INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 28 de 2003
Los Notarios, las minutas notariales y otros actos
- Tipo
- INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
- Número
- 28
- Año
- 2003
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Señor Notario:
Por estos días la Superintendencia ha recibido noticias y quejas sobre unas conductas de difícil verificación y prueba, pero que sin embargo pueden afectar la buena imagen notarial, uno de cuyos elementos principales es la confianza pública.
Esta conducta se refiere a que, al parecer, algunos empleados del notario estarían cobrando por la elaboración de las minutas notariales.
La Superintendencia de Notariado y Registro, a mi cargo, no desconoce que: "Los Notarios crearán bajo su responsabilidad, los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo y enviarán a la Superintendencia copia de las providencias que dicten en ese sentido- (Ley 29 de 1973, artículo 3°). Esta delicada responsabilidad legal compromete al notario a generar entre sus subalternos una calificación y un espíritu de servicio acordes con la misión fedante.
Por ello debo pedirle, no solo en lo que tiene que ver con las minutas notariales, sino además con los diversos trámites que se efectúan antes de llegar a la etapa de la autorización, que entre todos insistamos en la necesidad de la estricta sujeción a la ley y del cordial desprendimiento con el cual se le colabora al usuario para que logre de la mejor manera la realización de su propósito.
Es sabida la prohibición establecida en la Ley 1ª de 1962, artículo 8o, "Queda terminantemente prohibido a los Notarios y a sus subalternos recibir cualquier forma de remuneración por la elaboración de minutas".
Le ruego entonces continuar en el empeño de hacer de la notaría colombiana un espacio ejemplar de estímulo a la cultura del acuerdo, de severa seguridad jurídica y de aplicación a fondo del principio de igualdad que nos impulsa a servir a todos los ciudadanos, sin distingos, por la única y superior convicción de que así lo demanda el ministerio notarial y así, también, lo exige el país que ayudamos a apuntalar y a transformar.
Reciba mis sentimientos de consideración.
José Félix Lafaurie Rivera, Superintendente de Notariado y Registro.
(C.F.)
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