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DECRETO 304 de 2005

por el cual se designa Superintendente Bancario ad hoc.

Tipo
DECRETO
Número
304
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que el doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 13 de diciembre de 2004, se declaró impedido para demandar en acción de lesividad la Resolución 1414 de 2003, suscrita por el entonces Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Superintendente Bancario ad hoc, mediante la cual ordenó revocar parcialmente la Resolución número 0013 de 2003, en el sentido de incluir en la nueva liquidación de la cesantía causada durante el ańo 2003 por el seńor Alvaro Vanegas, el valor del fomento al ahorro equivalente a un 42% de la asignación básica mensual que le correspondía al recurrente de acuerdo con el cargo que desempańaba en el citado ańo, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 40 del Código Disciplinario Unico y 30 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el 149 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expuestas en el Oficio 2004029941-2 del 6 de agosto de 2004;

Que mediante la Resolución 166 de 31 de enero de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público resolvió aceptar el impedimento manifestado por el Superintendente Bancario;

Que corresponde al Presidente de la República la designación del Superintendente Bancario ad hoc,

DECRETA:

Artículo 1°.

Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario ad hoc, para demandar en acción de lesividad la Resolución 1414 de 2003, suscrita por el entonces Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Superintendente Bancario ad hoc, mediante la cual ordenó revocar parcialmente la Resolución número 0013 de 2003, en el sentido de incluir en la nueva liquidación de la cesantía causada durante el ańo 2003 por el seńor Alvaro Vanegas, el valor del fomento al ahorro equivalente a un 42% de la asignación básica mensual que le correspondía al recurrente de acuerdo con el cargo que desempańaba en el citado ańo.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera

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