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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 22 de 2005

Informe Estadístico Notarial y pago del subsidio

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
22
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Señor Notario:

En cumplimiento al Plan de Mejoramiento para el año 2005, me valgo de esta oportunidad para recordarle el estricto cumplimiento del contenido de los artículos 122, 123 y 124 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, en cuanto a sus obligaciones para con la Entidad.

Como es de su conocimiento, el artículo 122 establece que: "Dentro de los primeros quince días de cada mes, el Notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Grupo de Recaudos y Subsidios Notariales los recaudos y aportes correspondientes al mes inmediatamente anterior".

De igual forma, el artículo 123 consagra que "El Notario enviará mensualmente a la Superintendencia informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además (…), las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término". Ya sabe usted que dicho informe es el estadístico notarial, que debe enviarse entre el 1º y el 15 de cada mes al Grupo Recaudos y Subsidios Notariales, junto con sus respectivos anexos.

Este Grupo, a su vez, se encargará de repartir la información a la Oficina Asesora de Planeación, al Grupo de Tesorería y a cualquier otra dependencia indicada por el Superintendente de Notariado y Registro, lo que obligará a estas áreas a no solicitarle información relacionada con el informe estadístico y a los Notarios, a remitir una sola copia a la Entidad.

Los anexos que debe enviar con el informe estadístico notarial, son dos copias de consignación de los recaudos de la Superintendencia-Tesorería, una copia de los aportes y re caudos del Grupo de Recaudos y Subsidios Notariales, de los certificados de presentación y pago del impuesto sobre las ventas, IVA, de la retención en la fuente y del aporte para la administración de justicia, en la periodicidad establecida por la normatividad vigente. Recuerde que las consignaciones deben efectuarse con indiciación clara del nombre del Notario y la Notaría.

En vista de que algunos Notarios hacen llegar el citado informe de manera extemporánea, le recuerdo el contenido del artículo 124 del Decreto 2148 de 1983, que a la letra dice:

"No se pagará el subsidio al Notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de notariado y Registro y el Fondo (…), según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos e informes de escrituración". (Negrilla fuera de texto). Y el envío del informe estadístico notarial en los primeros quince días de cada mes.

Este último aspecto fue regulado en los artículos 8º y 9º de la Resolución 1722 de abril 4 de 2005, cuyo contenido también le reitero.

Reciba un saludo.

El Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Guillermo Cuello Baute.

(C.F.)

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