DECRETO 304 de 1992
por el cual se confiere la condecoración orden del Mérito Militar José María Córdova, a unos oficiales extranjeros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 304
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 35 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35. 37, literales b), c) y e) y 38 literal b), del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Orden del Mérito Militar José María Córdova, podrá otorgarse a militares Extranjeros que se hayan distinguido por su colaboración a las Fuerzas Militares de Colombia;
Que los seńores oficiales extranjeros que a continuación se relacionan, en desempeńo de sus cargos han demostrado especial afecto por las Fuerzas Militares, incrementando los vínculos de amistad entre las instituciones armadas de las distintas naciones;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer los méritos de los oficiales que con sus actos contribuyen al fortalecimiento de Las relaciones de amistad entre los integrantes de las Fuerzas Militares de los diferentes países,
DECRETA:
Artículo 1°.
Conferir la condecoración Orden del Mérito Militar José María Córdova a los seńores ofíciales extranjeros que a continuación se relacionan, así:
En la categoría de Gran Oficial, General de Brigada, Mario Pérez Alarcón, Agregado Militar y Aéreo de México.
En la categoría de Comendador.
Coronel, Marco Mendoza Flórez, Agregado Militar Adjunto del Ecuador.
Coronel Manuel Fernández, Domínguez, Agregado Militar de Chile.
Coronel, Decio Da Silva Goncalves, Agregado Fuerzas Armadas del Brasil.
Coronel, Oscar Bernardo Rey, Agregado Militar y Naval de Argentina.
En la categoría de Caballero.
Teniente, Francisco Latorre, Agregado de Defensa Adjunto de Francia.
Parágrafo.
La condecoración será impuesta a los seńores oficiales en acto especial de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D C., a 18 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
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