INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 21 de 2004
Inscripción embargo sobre derechos y acciones
- Tipo
- INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
- Número
- 21
- Año
- 2004
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Apreciados señores:
Esta Superintendencia ha tenido conocimiento de la diversidad de criterios que se han suscitado entre usuarios del servicio, despachos judiciales y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en relación con la inscripción de embargos de derechos y acciones herenciales.
Con el propósito de unificar el tema y a fin de que se preste un eficaz servicio, se hacen las siguientes precisiones:
Como es de su conocimiento, ha sido criterio reiterado de esta Superintendencia la improcedencia del registro de tales medidas en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, teniendo en cuenta el contenido del inciso primero del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se haya iniciado el proceso sucesorio como lo contempla el numeral 5 de la misma norma y se haya reconocido al ejecutado como heredero.
Tanto es así que al expedirse los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se han creado los códigos para la calificación de los diferentes actos sujetos a registro, no se ha asignado uno para el embargo de derechos y acciones. Sólo se creó el número 0426, para la medida de tal naturaleza decretada proveniente de garantía hipotecaria, teniendo como soporte el mencionado artículo 681 y el 2441 del Código Civil.
También hemos sido informados por algunos Registradores de Instrumentos Públicos, que se han visto avocados a responder quejas y denuncias penales "por negarse a obedecer tales órdenes judiciales". Les recuerdo la obligación que nos asiste de acatar dichas medidas siempre y cuando se expidan dentro del ámbito legal que nos rige.
No sobra sugerirles que, de insistirse por parte del funcionario judicial en el registro de embargo sobre derechos y acciones, se informe lo pertinente al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.
Reciban un saludo, El Superintendente de Notariado y Registro (E.), Manuel Guillermo Cuello Baute.
(C.F.)
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