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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 17 de 2011

Instrucciones para los Aportes y Recaudos según Decreto 3432 de septiembre 19 de 2011

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
17
Año
2011
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Apreciados señores Notarios:

Como es de su conocimiento el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3432 de septiembre 19 de 2011, con el cual modificó los artículos 28 y 29 del Decreto 1681 de 1996. Dicho decreto estructura una fórmula de aplicación hacia el futuro en cuanto se tiene como factor determinante de las cuantías de aporte y recaudos el salario mínimo mensual vigente smmlv.

En consecuencia la tabla de equivalencia es de smmlv a (pesos)

EN CUANTO A LOS APORTES Con ocasión de la expedición del citado decreto, se debe diligenciar en estricto cumplimiento el siguiente formato relativo a los aportes.

VALOR DE LOS APORTES A CANCELAR DE CONFORMIDAD CON EL NÚMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR Año Rango de escrituras autorizadas en el año inmediatamente anterior Valor del aporte ($) 2011 1 a 500 1.980 501 a 1000 2.520 1001 a 2000 3.000 2001 a 3000 3.480 3001 a 4000 4.020 4001 a 5000 5.360 5001 a 6001 6.430 6001 a 7000 7.500 7001 a 8000 8.570 8001 a 9000 11.780 9001 a 10000 12.850 10001 a 11000 15.000 11001 a 12000 17.410 12001 a 13000 22.760 13001 a 14000 28.120 14001 a 15000 34.810 15001 a 16000 45.530 16001 en adelante EN CUANTO A LOS RECAUDOS Recaudos son los que el Notario percibe directamente del usuario cuando se autoriza la escritura pública.

EN RELACIÓN CON LOS RECAUDOS SE DILIGENCIAR Á ESTE FORMULARIO Cuantía de los actos de las escrituras Rango Valor recaudos Recaudo 50% para la superintendencia de notariado y registro Recaudo 50% para el fondo o cuenta especial ACTOS SIN CUANTÍA Y ESCRITURAS EXENTAS DE PAGOS DE DERECHOS NOTARIAL 44.000 8.030 $ 4.015,0 $ 4.015,0 0 100.000.000 12.050 $ 6.025,0 $ 6.025,0 100.000.001 300.000.000 18.210 $ 9.105,0 $ 9.105,0 300.000.001 500.000.000 21.960 $ 10.980,0 $ 10.980,0 500.000.001 1.000.000.000 29.990 $ 14.995,0 $ 14.995,0 1.000.000.001 1.500.000.000 35.350 $ 17.675,0 $ 17.675,0 1.500.000.001 En adelante 40.170 $ 20.085,0 $ 20.085,0 En este punto es preciso advertir que esta tabla se fijó en el artículo 2° del Decreto 3432 al modificar el artículo 29 del Decreto 1681 de 1996.

En relación con los recaudos y únicamente con los recaudos de acuerdo a su distribución legal serán enviadas por el notario, las siguientes sumas, así: a) El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro. b) El otro 50% recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado.

Es de señalar que, como nuevo elemento en el sistema de recaudo se determinó que este se hace de acuerdo con la cuantía es decir ad valorem modificando el anterior mecanismo que consistía en un recaudo de suma fija sin importar el valor del contrato.

Otra importante modificación contenida en el Decreto 3432 de 2011, es que todas las escrituras generan recaudos, es decir, son exentas y no exentas de derechos notariales.

En relación con la forma para determinar la cuantía base para el cobro de los recaudos ha de entenderse lo siguiente:

-- El cobro se hace al otorgarse cada escritura pública de acuerdo al valor del contrato.

-- Si el acto escriturario no tiene cuantía o está exento del pago de derechos notariales se aplica el 1.50% del smmlv. Esta tabla definida en el decreto es absolutamente clara en este sentido.

-- Si son varios los contratos que contienen la escritura pública y estos tienen cuantía basta con sumarlos y el valor total resultante de la sumatoria será la base para la aplicación de la tabla de recaudos, entendiéndose que si se presentan actos sin cuantía estos por obvias razones no podrán constituir elemento adicional para su liquidación.

-- Es necesario aclarar que aquí se cobra por cada escritura y frente a la concurrencia de varios contratos por la sumatoria de los mismos, razón por la cual no podemos combinar valores del contrato como tal con los derechos notariales que se aplican en los casos que este no tenga cuantía (en sana lógica y haciendo referencia a los contratos de compraventa e hipoteca donde esta es parte del precio y el acreedor es el mismo vendedor este último acto no constituye factor de sumatoria), así se vienen liquidando los derechos notariales lo cual es válido de conformidad con el artículo 220 del Decreto-ley 960 de 1970, es decir, cuando "…en una misma escritura se consignen dos o más actos o contratos, se causarán los derechos correspondientes a cada uno de ellos en su totalidad".

-- Concomitante con esta instrucción, la Superintendencia de Notariado y Registro está expidiendo el acto administrativo que modifica la Resolución número 11621 del 22 de diciembre de 2010 ajustando el valor de las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial al contenido del Decreto 3432 de 19 de septiembre de 2011.

Respecto al sistema de facturación de la Notaría, les solicito dejar constancia en ella de la diferencia recaudada de los usuarios, en aplicación del Decreto 3432 de 2011.

En cuanto al Informe Estadístico Notarial, les comunico que el mismo se debe continuar diligenciando y remitiendo al Grupo de Recaudos y Subsidios Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro, por los canales de comunicación conocidos, como lo establecen la Instrucción Administrativa 14 de 2009 y los artículos 7° y 8° de la Resolución número 2485 de 2011 de esta Superintendencia.

Igualmente, les informo que, adjunto encontrarán el formato que bajo la gravedad del juramento deberá diligenciarse por cada Notario en el que se incluirán las escrituras autorizadas entre el 20 de septiembre y el 30 de octubre de 2011, el cual deberá remitirse al Grupo de Recaudos y Subsidios Notariales de esta Entidad.

También les informo que la Superintendencia Notariado y Registro se encuentra trabajando en los ajustes tecnológicos en el SIN con la nueva estructura de liquidación de aportes y recaudos, los cuales empezarán a funcionar a partir del 1° de noviembre del presente año.

Esta instrucción deberá publicarse en la página web de la Entidad y fijarse en lugar visible al público de la notaría.

Cordial saludo, El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García.

FORMATO PARA LA DIFERENCIA DE RECAUDOS DECRETO 3432 DEL 19 SEPTIEMBRE DE 2011 Notar í a: ____________________

Periodo Reportado: ____________________

Nombre del Notario: ____________________

Relación n úmero: ____________________

Escrituras autorizadas en el periodo_____________ Total _____________________ Rango de Hasta Cantidad de Escrituras Valor ($) Recaudos- Fondo Recaudos SNR Aclaración Exentas Sin cuantía $0 $100.000.000 $100.000.001 $300.000.000 $300.000.001 $500.000.000 $500.000.001 $1.000.000.000 $1.000.000.001 $1.500.000.000 $1.500.000.001 En adelante Nota: En el intervalo de rangos el valor es el producto de la suma del valor de los diferentes actos que contiene cada escritura.

__________________________

Firma y sello del señor Notario Fuente: Sistema de Información Notarial SIN

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