DECRETO 303 de 1995
por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 303
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°.
Vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez. Para los electos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 1 de abril de 1995.
Artículo 2°.
Ejercicio de las funciones de los miembros de las Juntas de Calificaci ón de Invalidez. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.
Artículo 3°.
R égimen de Transición. El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así:
" Artículo 43. Régimen de transición".
" Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas."
" Las solicitudes efectuadas a partir del 1 de abril de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 43 DECRETO 1346 de 1994
Artículo 4°.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2684 de 1994.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2684 de 1994 Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.
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