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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 16 de 2006

Visas y permisos vigentes de los extranjeros en los actos notariales

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
16
Año
2006
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Apreciados Notarios:

Mediante Instrucción Administrativa número 04 del 11 de enero de 2006 y de conformidad con el concepto emitido por el doctor Carlos Iván Plazas Herrera, Coordinador Grupo de Visas e Inmigraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenido en el oficio Vs. número 06796 del 25 de noviembre de 2005, se les instruyó en relación con el documento de identificación de los extranjeros en el otorgamiento de escrituras públicas, concluyendo que estos debían identificarse, bien con la cédula de extranjería, el carné que expide la Dirección del Protocolo o con su pasaporte vigente.

El doctor Carlos Iván Plazas Herrera amplía su respuesta en el sentido de que los extranjeros pueden suscribir un documento notarial o una escritura pública identificándose con los documentos arriba señalados, pero además, deben ser titulares de cualquier visa o permiso de ingreso y permanencia otorgado por el Departamento Administrativo de Seguridad, documentos estos que deben estar vigentes, lo cual garantiza que su situación migratoria sea regular en Colombia.

Así las cosas, le solicito a usted, señor Notario, al identificar a los extranjeros con los documentos pertinentes de identificación, verificar además que la visa o el permiso, según el caso, se hallen vigentes.

Con sentimiento de especial consideración.

El Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Guillermo Cuello Baute.

(C.F.)

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