Jurismart

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 12 de 1999

Instrucción número 012

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
12
Año
1999
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Señores Notarios:

En ejercicio de las funciones de orientación adscritas a la Superintendencia de Notariado y Registro y con el ánimo de unificar criterios en materia de vivienda de interés social, se pretende en el presente instructivo plasmar las orientaciones a tener en cuenta por las Notarías, relacionadas con el concepto de vivienda de interés social para el cobro de la tarifa notarial especial prevista en el artículo 18 del Decreto 1681 de 1996, modificado por el artículo 1o del decreto 481 de 1998, e incrementada por la Resolución No. 4581 de 1998.

Como es de su conocimiento, el concepto de vivienda de interés social previsto en el artículo 44 de la Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 3 de la Ley 2 de 1991 fue modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, en el cual se dispuso:

"Se entiende por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinado a los programas de vivienda...".

A su vez, el artículo 92 de la mencionada Ley prescribe: "Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. Los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente...".

Por la Ley 508 de 1999, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999 -2002, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, se estableció el tipo y precio máximo de las soluciones de vivienda de interés social, en los siguientes términos:

Artículo 1 Numeral 18.1. Vivienda 18.1.1 Programa de vivienda urbana.

"El programa de vivienda urbana tiene como objetivo la construcción de 500 mil soluciones de vivienda nueva, 420 mil serán de interés social (valor inferior a 200 SMLM) siendo respaldadas con subsidio 242 mil viviendas. Los recursos del subsidio provendrán fundamentalmente del presupuesto nacional, las rentas parafiscales administradoras por Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Vivienda Militar, siendo complementados con aportes municipales. Adicionalmente a los subsidios, se contará con recursos del ahorro de las familias y crédito del Fondo Nacional de Ahorro y del Sistema Financiero."

"La política de vivienda de interés social continuará basada en la orientación de subsidios a la demanda, dirigidos a la compra de vivienda nueva y para lotes con unidad mínima desarrollable…".

De las normas transcritas observamos que, por vivienda de interés social se entienden todos los planes de vivienda nueva como aquellos objeto de mejoramiento integral, debidamente aprobados por los municipios y distritos, cuyo valor sea inferior a 200 SMLM. Es decir, adquisición de vivienda nueva con recursos propios o subsidios, cuyo valor sea inferior a 200 SMLM, o los subsidios dados para el mejoramiento integral de lotes entendidos como unidad mínima desarrollable.

Cordialmente, Superintendente de Notariado y Registro Jose P. Esmeral Barros (C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar