INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 11 de 2007
Fallo sobre el sistema UPAC Sentencia SU-813 de 2007:
- Tipo
- INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
- Número
- 11
- Año
- 2007
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Corte Constitucional, unificó la jurisprudencia, en relación con el tema de la terminación anticipada de los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999.
El alto Tribunal reiteró mediante la Sentencia SU 813 de 2007, que se deben finalizar todos los procesos contra deudores de créditos hipotecarios en UPAC, que se encontraban en curso a 31 de diciembre de 1999.
La Corte determinó, además, que en los eventos en los cuales los jueces no hayan dado por terminados los procesos señalados, el deudor hipotecario podrá interponer tutela y cabe dicha protección tutelar, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: Que el afectado haya sido diligente en su actuación procesal y que la acción de tutela haya sido presentada de manera oportuna, antes de que se hubiera registrado el auto aprobatorio del remate o adjudicación del inmueble.
En tales condiciones, los Registradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos cumplirán las órdenes de cancelación de los embargos, de las inscripciones del auto aprobatorio del remate o de la adjudicación del inmueble, emitidas por el juez de la causa, respectivamente, en los siguientes eventos:
1. Cuando el juez ordinario, en acatamiento a la Sentencia SU 813 de 2007 ordene la terminación de los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.
2. Cuando el juez de tutela, fundado en el incumplimiento de la orden de terminación anticipada del proceso, ordene al juez de la causa efectuar las referidas cancelaciones.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, les solicito impartir las orientaciones necesarias para una pronta y correcta calificación de los fallos judiciales expedidos en cumplimiento de la mencionada sentencia constitucional.
Cordial saludo, La Superintendente de Notariado y Registro, Lida Beatriz Salazar Moreno.
( C.F)
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