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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 11 de 2005

Despacho Público de los Notarios los sábados

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
11
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Estimado Notario:

La Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de la facultad que dice: "Los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial". (Artículo 158, Decreto-ley 960 de 1970), estableció el horario de atención al público los días sábados por parte de los notarios.

La función encargada a los notarios es un servicio público por definición constitucional. Ello le confiere unas características de continuidad, igualdad y oportunidad que deben ser atendidas. Si bien la Superintendencia de Notariado y Registro ha tenido en cuenta la afluencia de los usuarios, los hábitos de la comunidad, y ciertas peculiaridades en la rogación del servicio que prestan los notarios, no son estos los únicos elementos que determinan su presencia social.

Por lo anterior se han observado otras variables, como el número de Notarios que integran un círculo determinado; la población potencial; la naturaleza atípica del servicio desde la perspectiva de la concepción tradicional del funcionario público; la necesidad de ofrecer a las personas y ciudadanos mayor manifestación estatal, más posibilidades de acuerdos y una cobertura de amplia escogencia.

La resolución establece el mínimo de prestaciones que deben hacerse en cada círculo. Nada impide que los Notarios, que a bien lo tengan, atiendan al público los sábados que quieran, sin afectar el sábado que les resulta obligatorio.

Los Notarios que prestan el servicios en sábados distintos al obligatorio deberán avisar a la Su perintendencia de Notariado y Registro. La razón de este aviso es sencilla: Le sirve a la Superintendencia de Notariado y Registro para resolver las consultas sobre el servicio de los Notarios en días sábados y se hace de manera oportuna la divulgación útil a los usuarios.

También se prevé que cada Notario, según las características propias de su entorno, determine el horario más eficiente y cómodo entre un rango de 8 a. m. a 12 m. o de 9 a. m. a 1 p. m.

Le agradezco su colaboración y le ruego el mayor empeño en la observancia de estas disposiciones que redundan en beneficio de todos.

Con sentimientos de consideración, Manuel Guillermo Cuello Baute.

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