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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 11 de 2004

Quejas y llamados de atención a los funcionarios

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
11
Año
2004
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Señor Registrador de Instrumentos Públicos:

De acuerdo con el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 14 de la Resolución número 4174 de 1984, todo servidor público y especialmente los registradores de instrumentos públicos que tienen funcionarios bajo su responsabilidad, deberán poner en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las irregularidades en que incurran los funcionarios a su cargo, cuando las mismas afecten sustancialmente, el deber funcional sin justificación alguna.

La queja debe estar soportada con prueba documental o con la información necesaria para de ser procedente, adelantar la investigación disciplinaria, conforme a los artículos 2º, 67, 76 y 152 del Código Disciplinario Unico y 15 del Decreto 302 del 31 de enero de 2004.

Es de suma importancia tener en cuenta esta instrucción, para evitar enviar a dicha oficina, copia de los escritos que acostumbran enviar los superiores jerárquicos a sus subordinados, en el giro ordinario de la administración. Los oficios que de alguna manera son llamados de atención, puede hacerlos el señor Registrador, con fundamento en el artículo 51, sin ninguna formalidad, pero no pueden ser llevados a la hoja de vida, toda vez que la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002, declaró inexequible la parte pertinente que así lo autorizaba.

Al respecto, manifiesta la Corte que se debe tener en cuenta que con todo y que la norma permite los llamados de atención por parte del superior a sus subalternos, sin ningún formalismo procedimental, estos deben ser escuchados, en aras del orden institucional, para lograr establecer la situación por la que atravesó el sujeto disciplinable, ya sea directamente o por referencias de terceros. Igualmente expresa: "No puede discutirse que un llamado de atención afecta la hoja de vida del servidor y por ello se opone a la finalidad de la norma y a su cumplimiento mediante actuaciones desprovistas de solemnidad alguna. Por este motivo, se declarará la inexequibilidad de la expresión "por escrito" y que hace parte del inciso 1 del artículo 51".

De otro lado, no puede pretenderse que la reiteración en la comisión de la conducta o conductas que contrarían en menor grado el orden administrativo interno, generador de llamados de atención, origine actuación disciplinaria, por cuanto también fue declarado inexequible, es decir, solo puede promoverse la misma cuando exista ilicitud sustancial afectándose el deber funcional sin justificación alguna, conforme al artículo 5º de la Ley 734 de 2002.

Atento saludo, El Superintendente de Notariado y Registro, José Félix Lafaurie Rivera.

(C.F)

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