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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 10 de 2010

Medidas de protección sobre predios abandonados por la violencia o en inminente riesgo de desplazamiento

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
10
Año
2010
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El señor Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4596 del 25 de noviembre de 2009, profirió el Decreto número 4720 de 30 de noviembre de 2009, por medio del cual se adiciona el Decreto 2007 de 2001 en lo relativo a medidas de protección sobre predios abandonados por la violencia o en inminente riesgo de desplazamiento.

Consideró el señor ministro que mediante el Decreto 2007 de 2001 aludido, se reglamentó de manera parcial la Ley 387 de 1997 y estableció para las oficina de registro la obligación de "abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los bienes rurales referidos", sin embargo, guardó silencio respecto de las obligaciones de los notarios a la hora de elevar a escritura pública actos de enajenación o transferencia sobre inmuebles objeto de medidas de protección consagradas en la ley.

Reiteró la no pertinencia de la posibilidad de perfeccionar contratos de compraventa en los términos del artículo 1857 del Código Civil sobre inmuebles protegidos por desplazamiento forzado y resolvió adicionar el artículo 1° del Decreto 2007 en la siguiente forma:

"Los notarios se abstendrán de autorizar escrituras públicas de actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio de predios rurales ubicados en zona de desplazamiento, mientras los solicitantes no aporten copia del certificado de libertad y tradición, expedido con antelación no mayor a cinco (5) días, donde conste que el inmueble no es sujeto de medida de protección alguna. Dicho certificado deberá protocolizarse".

Adicionalmente, en el artículo 2° del Decreto 4720 de 30 de noviembre de 2009 dispuso que la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Superintendencia Delegada para el notariado vigilará el cumplimiento de la presente disposición.

Se ha impartido instrucciones al respecto a los profesionales de la Superintendencia Delegada para el Notariado y se ha adicionado el formato de actas de visitas que se diligencia en la ejecución de las mismas, con la verificación in situ sobre el cumplimiento de la anterior prescripción, la misma que se efectuará a partir de las visitas que se programen desde la presente fecha.

Atento Saludo, Orlando García-Herreros Salcedo, Superintendente de Notariado y Registro.

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