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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 10 de 2007

Declaración de existencia de unión marital de hecho y de existencia y disolución de sociedad patrimonial de parejas homosexuales. Sentencia C-075 de 2007

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
10
Año
2007
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, profirió la Sentencia C-075 de siete (7) de febrero de dos mil siete (2007), mediante la cual declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales.

Para proferir el fallo, la Corte consideró, entre otros, que "la decisión legislativa de no incluir a las parejas homosexuales en el régimen patrimonial previsto para lasX uniones maritales de hecho, comporta una restricción injustificada de la autonomía de los integrantes de tales parejas" y que "el régimen de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificado por la Ley 979 de 2005, en la medida en que se aplica exclusivamente a las parejas heterosexuales y excluye de su ámbito a las parejas homosexuales, resulta discriminatorio".

Concluye la Corte, "Quiere esto decir que la pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la ley para establecerla cuando así lo consideren adecuado". (Subrayado nuestro).

En la parte resolutiva, declara la exequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales. (Subrayado nuestro).

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, preceptúa que uno de los medios por el cual los compañeros permanentes podrán declarar la existencia de la unión marital de hecho, así como declarar la existencia y disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es el mutuo consentimiento elevado a escritura pública ante Notario, esta Superintendencia solicita a los Señores Notarios, estar a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional y, en consecuencia, autorizar las escrituras públicas declarativas de estos hechos, entre parejas homosexuales, siempre y cuando se acrediten los presupuestos previstos en la ley.

Con un atento saludo, La Superintendente de Notariado y Registro, Lida Beatriz Salazar Moreno.

( C.F)

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