INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 9 de 2005
Inscripción de las Resoluciones 076 de 1977 y 0463 de 2005, por medio de las cuales se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los cerros Orientales de Bogotá
- Tipo
- INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
- Número
- 9
- Año
- 2005
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Apreciados Registradores Principales de Instrumentos Públicos:
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha solicitado, a esta Superintendencia, que defina con cuál código deben ser calificadas las afectaciones derivadas de los actos administrativos descritos en el asunto;
La Superintendencia de Notariado y Registro por medio de la Resolución número 2708 de 2001 estableció códigos para los actos o contratos objeto de inscripción;
Dentro de la parte de las limitaciones al dominio fijó el Código 345. Este código quedó descrito así:
"0345. afectación por causa de categorías ambientales (servidumbre ecológica). (Mod. Resolución número 2708 de 2001).
Bajo esta denominación genérica, están comprendidas las afectaciones causadas a los predios en razón de:
Las áreas reservadas por las autoridades ambientales a nivel nacional o regional (Inderena, Ministerio del Medio Ambiente 1 y Corporaciones Autónomas Regionales 2 y/o de Desarrollo Sostenible), y a nivel local, por las entidades territoriales (grandes centros urbanos, distritos y municipios 3), cuya finalidad es la de conservar, proteger, manejar o utilizar sosteniblemente los recursos naturales renovables.
Entre otras, encontramos: las áreas de reserva forestal 4 (protectora, productora, protectora-productora); las áreas de manejo especial 5: distritos de manejo integrado, áreas de recreación, distritos de conservación de suelos, áreas del sistema de parques nacionales 6 (parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de flora y vía parque); las reservas forestales y los parques regionales; y otras áreas resultado de cumplimiento de compromisos bajo instrumentos internacionales: reserva de la biósfera, humedal de importancia internacional Ramsar 7, etc.
Las afectaciones que los propietarios privados o los entes con competencia para ello impongan sobre los inmuebles de propiedad privada, para los fines de la conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables existentes en los mismos, como: las reservas naturales de la sociedad civil 8, las servidumbres para el uso de recursos naturales renovables 9 y las servidumbres ecológicas.
La asignación de este código permitirá que el Patrimonio Ecológico de la Nación, representado en estas áreas, pueda contar con una herramienta más para su protección a través de la información registral que obrará en cada folio de matrícula inmobiliaria, colaborando además a impedir la ocupación y la utilización ilícita de las áreas reservadas bajo categorías y figuras de protección de los recursos naturales renovables. (I. A. 02-09 de 2002)".
Se debe dar estricto cumplimiento a la Resolución 2708 de 2001 por cuanto así se unifica el lenguaje registral y se evita desconcierto en los usuarios del servicio público de registro.
Quiero agradecerle su colaboración en el importante propósito del Gobierno Nacional aplicado a la conservación, protección y sostenimiento de los recursos naturales.
Con sentimientos de especial consideración, Manuel Guillermo Cuello Baute.
(C.F.)
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