Jurismart

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 9 de 2000

Circular No. 36 del 17 de diciembre de 1999, de la Dirección Nacional de Registro Civil - Inexequibilidad Decreto 1122 de 1999 (Sentencia C-923)

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
9
Año
2000
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Señores Notarios:

Para su conocimiento y aplicación considero necesario informar a ustedes acerca del contenido de la Circular No. 36 del 17 de diciembre de 1999, emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil, relacionada con la sentencia C 923/99 del 18 de noviembre de 1999, proferida por la Honorable Corte Constitucional, en cuanto a la declaratoria de inexequibilidad a partir de la fecha de promulgación del Decreto 1122 de 1999, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, cuyo texto es del siguiente tenor:

"Teniendo en cuenta el anterior pronunciamiento, adquieren nuevamente vigencia los artículos del Decreto 1260 de 1970, que habían sido modificados por el Decreto 1122 de 1999. Las inscripciones de registro del estado civil que se realizaron en vigencia del mismo, en lugar diferente al de ocurrencia del hecho presentan vicio de nulidad, por razón de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1122 del 26 de junio de 1999, a partir de la fecha de su promulgación".

Mediante oficio No. 01- 1179 de fecha 17 de abril de 2000, la Dirección Nacional de Registro Civil, informa que teniendo en cuenta que las inscripciones de registro civil, efectuadas en vigencia del Decreto 1122 de 1999, en lugar diferente a la ocurrencia del hecho o acto, están viciadas de nulidad formal, según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 1970, no deben aceptarse para cualquier trámite que se requiera aportarlos.

La Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ubicada en la Carrera 8 No. 13-31, piso 12 de esta ciudad, es la Entidad competente para ordenar la anulación de los Registros Civiles, siendo requisito para su solicitud, que ésta sea presentada por los propios interesados.

Agradezco a ustedes la atención y acatamiento al contenido del presente instructivo.

Cordialmente, Hernando Trujillo Polanco Superintendente de Notariado y Registro ( E )

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar