Jurismart

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 8 de 2004

Concepto Unificado sobre el IVA 00001 de 2003, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
8
Año
2004
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Señor Notario:

Me permito transcribir a continuación un aparte del concepto en mención, relacionado con el servicio notarial de conciliación extrajudicial en derecho y publicado en el Diario Oficial el 27 de junio de 2003:

"1.18 SERVICIO NOTARIAL DE CONCILIACION La actividad de conciliación ejecutada por parte de los centros de conciliación, por los abogados inscritos en estos y por los Notarios, constituye la prestación de un servicio, a la luz de lo previsto por el artículo 9° de la Ley 640 de 2001. Esta ley también dispone que el Gobierno fijará las pautas para que se establezcan las tarifas que podrán cobrar los conciliadores, salvo que sean funcionarios públicos facultados para conciliar, consultorios jurídicos de las facultades de Derecho o entidades públicas.

Así pues, el servicio de conciliación estará gravado con IVA, a la tarifa general aplicada a la remuneración del servicio.

Ahora bien, el servicio de conciliación prestado por los Notarios forma parte de los servicios notariales, gravados con el impuesto sobre las ventas, cuya base gravable se conforma como lo disponen los artículos 17 y 18 del Decreto 2076 de 1992, toda vez que los tratamientos exceptivos en materia tributaria deben estar expresamente establecidos por la ley, lo cual no sucede respecto de estos servicios.

Es de advertir que no contraría la interpretación anterior el hecho de que la actividad mencionada se ejecute con implicaciones jurisdiccionales, al tenor de lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política, norma que autoriza investir en forma transitoria a los particulares de la función de administrar justicia en condición de conciliadores.

Por otra parte en reiterados pronunciamientos la jurisprudencia ha sostenido que la conciliación constituye un mecanismo alternativo de administración de justicia, porque el conciliador no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto, sino que se limita a presentar fórmulas para que las partes se avengan a presenciar y registrar el acuerdo a que lleguen, asumiendo una posición neutral, aunque el acuerdo revista el efecto de cosa juzgada, pues es obligatorio y definitivo para ellas: Sentencias C-160 de marzo 7 de 1999 y C-893 de agosto 22 de 2001, Corte Constitucional. El aspecto oneroso del servicio conciliatorio prestado por los notarios lo diferencia completamente de la gratuidad de la administración pública de justicia."

Le ruego examinarlo con rigor, y si tuviere observaciones tendré la mejor disposición para ponerlas en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Debe usted tener en cuenta que conforme al Decreto 1265 de 1999, dicha Unidad Administrativa Especial actúa como autoridad doctrinal nacional en las materias que le son confiadas y sus interpretaciones son oficiales para los funcionarios de la Dirección (artículo 11 ibídem).

Reciba un saludo.

José Félix Lafaurie Rivera, Superintendente de Notariado y Registro.

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar