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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 8 de 1999

Resolución número 1598 del 20 de abril de 1999 por la cual se constituye la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Notariado y Registro

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
8
Año
1999
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento e inmediata aplicación, me permito enviarles copia de la resolución No. 1598 del 20 de abril de 1999, por la cual se constituye la Oficina de Control Interno Disciplinario de la superintendencia de Notariado y Registro.

Aprovecho la ocasión para impartir algunas instrucciones con el fin de dar cumplimiento a la citada Resolución:

En primer término, es importante precisar que, el artículo 5o de la Resolución No. 1598 de 1999, delegó en los Registradores de Instrumentos Públicos Principales y Seccionales de la Entidad, la facultad de conocer en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los funcionarios de cada Oficina, cuando las faltas sean calificadas como graves o gravísimas, en los términos de la Ley 200 de 1995.

Así mismo, el Jefe Inmediato del inculpado, conocerá y fallará el proceso en única instancia, cuando la falta cometida, sea calificada como leve, en proceso verbal de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Unico Disciplinario.

Aquí es importante recordar que la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado, ha señalado que el Jefe inmediato de cada uno de los empleados, es el funcionario que ocupa el cargo de nivel directivo, ejecutivo, técnico o administrativo de la unidad operativa a la cual esté adscrito el empleo que desempeñan. Por tanto, el Coordinador de un grupo de Trabajo, no es el Jefe inmediato de los empleados que lo conforman.

Para todos los casos, se entiende que esta facultad disciplinaria se ejercerá respecto de faltas que no se relacionen o afecten la prestación del servicio público registral, cuya competencia corresponde al Superintendente Delegado para el Registro.

El funcionario encargado de adelantar los procesos disciplinarios en contra de los empleados de la respectiva oficina, deberá comunicarlo inmediatamente a la Oficina de Control Interno Disciplinario, remitiendo la copia del auto de la actuación respectiva y deberá informar periódicamente el estado del mismo.

Terminadas las diligencias, éstas serán remitidas a la Oficina de Control Interno Disciplinario, con el fin de llevar el correspondiente registro y control.

En cuanto a los recursos y su formalidad, en el Capítulo Cuarto del Título V, el Estatuto Unico Disciplinario, señala taxativamente los términos y condiciones de su procedencia.

Por lo demás, se les recuerda que en los procesos disciplinarios deberán aplicarse los principios rectores de la Ley Disciplinaria y las disposiciones generales de la actuación procesal.

Agradezco dar estricto cumplimiento al presente instructivo.

Esta instrucción rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordial saludo, Superintendente de Notariado y Registro Jose P. Esmeral Barros (Cuenta de cobro).

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