INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 6 de 2014
Cumplimiento del pago de la Administración de Justicia y reportarlos dentro de los términos que se debe enviar en el Informe Estadístico
- Tipo
- INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
- Número
- 6
- Año
- 2014
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Respetados señores:
La Superintendencia de Notariado y Registro, a través de los Informes Estadísticos ha observado con preocupación que en él no se reporta ni se anexa el pago de la consignación a la Administración de Justicia, situación que me permite ponerlos en alerta para evitar que queden incursos en una posible investigación disciplinaria, por el incumplimiento de tal obligación.
En efecto, se les recuerda al respecto lo siguiente:
Aportes a la Administración de Justicia. La Constitución Política en el artículo 131, Inciso 1° consagra: "Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios... y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia".
Aporte Especial para la Administración de Justicia. El aporte especial para la Administración de Justicia será equivalente al 10% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales (artículo 135 Ley 6ª de 1992). En ningún caso podrán trasladarse estos aportes a los usuarios del servicio notarial (Parágrafo artículo 135 ídem).
La Base para el cálculo del aporte especial. (Decreto 1960 de 1993). Para efectos de establecer la base para el cálculo del aporte especial para la administración de justicia, se consideran ingresos notariales los ingresos obtenidos como derechos notariales con ocasión del cumplimiento de la función notarial, tales como otorgamiento y autorización de escrituras; protocolizaciones, guarda; apertura y publicación de testamentos cerrados; reconocimiento de documentos privados; autenticaciones; testimonios de fe de vida; expedición de copias y certificaciones; diligencias fuera del despacho, y en general todas las actuaciones notariales que generen un ingreso (artículo 2°, Decreto 1960/1993).
No formarán parte de la base gravable para el cálculo del aporte especial, los ingresos recibidos para terceros, el subsidio recibido del Fondo Nacional de Notariado, ni los aportes a la Superintendencia de Notariado y Registro (Parágrafo ídem).
La Liquidación del Aporte Especial. El aporte especial para la Administración de Justicia se liquidará mensualmente sobre los ingresos notariales obtenidos en el respectivo mes, de conformidad con los artículos anteriores (artículo 3° Decreto 1960 de 1993).
Oportunidad y término del Informe Estadístico. El Informe Estadístico se enviará a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes.
Se acompañará al Informe Estadístico Notarial entre otros anexos, copia de los pagos de consignación del Aporte Especial para la Administración de Justicia.
Sobra advertir que de no entregar los soportes del cumplimiento de las obligaciones aquí expuestas en el Informe Estadístico, las mismas, se tendrán por no satisfechas y acarrearía una posible investigación disciplinaria.
Agradezco el cumplimiento de lo dispuesto en la presente instrucción Administrativa.
Cordialmente, Jorge Enrique Vélez García
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