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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 6 de 2008

Adecuación de las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1171 del 7 de diciembre de 2007

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
6
Año
2008
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Respetados señores.

Como es de su conocimiento el legislador mediante la Ley 1171 de 7 de diciembre de 2007, dispuso en su artículo 9°:

"Artículo 9°. Ventanilla Preferencial. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen".

La citada Ley fue publicada en el Diario Oficial número 46835 de 7 de diciembre de 2007, lo cual permite deducir que, vencido el término legal previsto para la implementación de la medida, esta se torna obligatoria en la prestación de todo servicio público.

El Notario es un particular que cumple funciones propias del Estado y por ende está en la obligación de generar condiciones óptimas de calidad en el servicio.

El Registrador, por su naturaleza de funcionario público, desarrolla labores propias del servicio público de Registro de Instrumentos Públicos.

De lo expuesto se evidencia el deber que les asiste en el desarrollo de sus labores, de establecer la ventanilla preferencial de que trata la referida ley.

Me valgo de esta oportunidad para informarles que, quien no ha dado cumplimiento al mandato legal debe tomar las medidas pertinentes para su inmediato acatamiento, mucho más si se tiene en cuenta que ante diferentes despachos judiciales del país se han comenzado a presentar demandas contenciosas encaminadas a que los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos sean compelidos al rigor de la ley, sin dejar de lado las eventuales condenas en costas y otros gastos procesales.

De otra parte, les comunico que las Superintendencias Delegadas para notariado y para el Registro de Instrumentos Públicos, dejarán constancia del cumplimiento de la disposición a que me he referido, en las actas de visita generales que habrán de practicar.

Cordialmente, La Superintendente de Notariado y Registro, Lida Beatriz Salazar Moreno.

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