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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 6 de 2005

Liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
6
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Muy apreciado señor Registrador de Instrumentos Públicos:

Como usted Sabe el Gobierno Nacional tiene sumo interés en adelantar, de manera eficiente y sin tropiezos, el proceso de liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A.

En ese proceso es fundamental la función que cumplen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en punto a las operaciones propias de la liquidación y con repercusión en los inmuebles parte de los activos de la entidad liquidada.

En general con motivo de dicha liquidación se deberán hacer entre otras: a) Transferencia a título de restitución de los bienes fideicomitidos o del remanente que haya quedado de estos en los patrimonios autónomos administrados, al fideicomitente o las personas que este indique; b) Cesión de la posición contractual de fiduciario a otra sociedad fiduciaria, de tal manera que en los respectivos registros inmobiliarios figure consecuencialmente como propietario fiduciario la sociedad fiduciaria cesionaria; c) Restituciones a los beneficiarios a título de beneficio fiduciario de los bienes integrantes de los patrimonios autónomos; d) La venta o entrega a título de dación en pago que se realice a los acreedores beneficiarios garantizados, en desarrollo de la ejecución de la garantía en los contratos de fiducia en garantía.

Ya usted conoce que el artículo 73 de la Ley 633 del año 2000 dispone:

"IMPUESTOS EN LOS CASOS DE SUPRESION, FUSION, TRANSFORMACION DE ENTIDADES U ORGANISMOS PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. En los casos de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos ni contribuciones de carácter nacional.

Para efectos del registro sobre inmuebles y demás bienes sujetos al mismo, bastará con enumerarlos en el respectivo documento en el que conste la supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura, indicando el folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifica el registro del bien o de los derechos respectivos, incluidos los derechos fiduciarios".

Por su parte el artículo 1° del Decreto número 1717 de 2002, dispuso:

"Ordénase la disolución y consiguiente liquidación de la Fiduciaría del Estado S. A. Fiduestado, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto se denominará Fiduciaria del Estado S. A. Fiduestado en liquidación".

De la anterior manera queda resuelto para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a su digno cargo, la tarifa aplicable a las inscripciones en cuestión, es decir se liquidarán y pagarán como actos sin cuantía.

En nombre del Gobierno Nacional y en el mío le agradezco su colaboración en este desarrollo de interés para la economía nacional.

Reciba un saludo, El Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Guillermo Cuello Baute.

(C.F.)

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