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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 4 de 2010

Posesión de notarios

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
4
Año
2010
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Señores Notarios:

En esta oportunidad me dirijo a ustedes para dar alcance a la Instrucción 01 de 28 de enero de 2010, proferida por este Despacho, respecto al tema mencionado en el asunto.

El artículo 142 del Decreto 960 de 1970, dispone:

"Las funciones del cargo (de notario) se asumen por la designación, seguida de la posesión...".

Del texto de la norma citada se evidencia que el notario se encuentra en servicio desde cuando toma posesión de su cargo en debida forma.

Resulta evidente además que, para ejercer sus funciones, el Notario requiere disponer de un local apto para la adecuada prestación del servicio.

Es por ello que les reitero la obligación de verificar lo relativo al local donde comenzarán a cumplir sus funciones, el cual deberá encontrarse autorizado por esta Superintendencia, adecuado y disponible de manera inmediata a la diligencia de posesión, de tal suerte que el servicio público notarial a su cargo no se vea interrumpido ni afectado, lo que puede tener implicaciones disciplinarias.

Con un atento saludo, El Superintendente de Notariado y Registro, Orlando García Herreros Salcedo.

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