INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 4 de 2006
Documento de identificación de los extranjeros en el otorgamiento de escrituras públicas
- Tipo
- INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
- Número
- 4
- Año
- 2006
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Estimado señor notario:
En virtud de una consulta elevada al doctor carlos iván plazas herrera, coordinador grupo de visas e inmigración del ministerio de relaciones exteriores, relacionada con los documentos de identificación de los extranjeros en el otorgamiento de escrituras públicas, me permito hacer extensiva su respuesta, contenida en el oficio número vs. N° 06796 del 25 de noviembre de 2005, de la cual resaltamos los siguientes apartes:
La cancillería inicia su concepto recordando los problemas presentados a los extranjeros que siendo titulares de una visa o permiso de visitante turista, van a suscribir una escritura pública, señalando que: esta coordinación se permite nuevamente destacar que la visa no es un documento de identidad y que por ello no puede exigirse, por un notario, una determinada clase o categoría de visa para efectos de celebrar un negocio jurídico.
Igualmente consideramos que el hecho de que haya una visa específica para la actividad del turismo, en tanto no haya una disposición constitucional o legal que prohíba celebrar ciertos actos por parte de un extranjero en el país que está en calidad de visitante turista, como son los de hacerse socio de sociedades ya existentes o constituir una sociedad, comprar un inmueble o celebrar un matrimonio, dichos actos pueden realizarse válidamente por él sin que ello entre en contradicción con su calidad de turista.
Agrega que por considerar que a nivel migratorio no existe impedimento legal para que un extranjero pueda comprar un bien inmueble o ser socio de una sociedad o constituir la misma en colombia con una visa visitante turista, esa coordinación elevó consulta al banco de la república y a la superintendencia de industria y comercio, entre otras entidades, de las cuales el banco de la república respondió que: "se puede concluir que dentro de los requisitos para el registro de una inversión extranjera en inmuebles no se establece ningún tipo de visa y tampoco se permite que normas diferentes a las mencionadas en el régimen general de inversiones de capital del exterior en colombia y de capital colombiano en el exterior regulen el tema".
La superintendencia de industria y comercio sostuvo que:
"sobre el particular me permito manifestarle que no existe en nuestro estatuto comercial norma alguna que exija a los extranjeros la presentación de una determinad a clase de visa para efectos de realizar actos de inscripción en el registro mercantil; ni documento de identificación diferente al previsto en la normatividad vigente.
Así mismo, tampoco existe prohibición para que los extranjeros que posean sólo una visa de turista sean socios de sociedades comerciales o propietarios de establecimiento de comercio".
El artículo 78 del decreto 4000 de 2004, expresa:
"los titulares de visa preferencial se identificarán con el carné expedido por el ministerio de relaciones exteriores.
Los titulares de las otras categorías de visa que deban inscribirse ante el departamento administrativo de seguridad, das, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros, se identificarán con el pasaporte vigente".
Así las cosas, le solicito a usted, señor notario, tener en cuenta que para efectos de suscribir un documento notarial o una escritura pública, el extranjero en colombia deberá identificarse, bien con la cédula de extranjería, el carné que expide la dirección del protocolo, o con su pasaporte vigente.
Reciba mis sentimientos de consideración, El superintendente de notariado y registro, Manuel Guillermo Cuello Baute.
(C.F)
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