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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 3 de 2010

Papel Notarial

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
3
Año
2010
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Instrucción Administrativa número 23 de 2009, ratificó la autorización dada a la Unión Colegiada del Notariado Colombiano para la adquisición, impresión y distribución de papel notarial bajo las condiciones de calidad, seguridad y funcionalidad allí establecidas, con fundamento en el artículo 20 del Decreto-ley 960 de 1970, el artículo 3o de la Ley 39 de 1981, las Instrucciones Administrativas 20 y 20 Bis de 1994, a través de las cuales se fijaron las características del papel de seguridad para la extensión de escrituras públicas y con apego al concepto de la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia, del 15 de septiembre de 2006.

El inciso final de la Instrucción Administrativa número 23 consideró una etapa de transición en la adopción de la medida y previó la utilización simultánea del papel notarial existente hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha que fue prorrogada mediante Instrucción Administrativa número 27 de 2009, que dispuso la utilización del nuevo papel notarial a partir del 1o de febrero de 2010.

Ante el número de solicitudes que sustentan otra prórroga por contar aún con existencia de papel, a través de la presente Instrucción Administrativa se prorroga ese término y en consecuencia a partir del 16 de febrero de 2010, únicamente se utilizará papel notarial de las características autorizadas en la Instrucción Administrativa número 23 de 2009.

Atento saludo, El Superintendente de Notariado y Registro, ORLANDO GARCIAHERREROS SALCEDO.

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