INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 3 de 2004
Creación de páginas web por parte de los Notarios
- Tipo
- INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
- Número
- 3
- Año
- 2004
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Señor Notario:
El artículo 15 de la Resolución 1542 de 2003 establece que la política de administración del Portal de la entidad será revisada de manera regular para asegurar que refleja correctamente los desarrollos normativos y la evolución de las tecnologías de la información y comunicaciones. Teniendo esto en cuenta, se hace necesario aclarar el procedimiento por el cual los notarios solicitarán a la Superintendencia de Notariado y Registro la autorización para la creación de páginas web.
La Superintendencia es consciente de la utilidad que estas páginas pueden tener para los ciudadanos. Otros países miembros del notariado latino así lo entienden, y tanto los notarios como las agremiaciones ofrecen sus servicios en línea. Una vez el portal de la Superintendencia tenga la capacidad tecnológica necesaria, estará siempre a disposición de los notarios y registradores de instrumentos públicos.
En lo relativo a las páginas web de los notarios, cada notario es responsable de mantener su página web de acuerdo con las directivas de la Superintendencia. Está claro que todas las gestiones necesarias para la creación, funcionamiento y mantenimiento de la página, entre ellas las gestiones sobre el nombre de dominio, el hosting y la estructura de la página competen al notario.
Si un notario desea crear su página web, no necesita la autorización previa de la Superintendencia. Una vez sea posible, el notario debe solicitar a la empresa con la que contrató el servicio que deje en línea una página de demostración durante dos o tres semanas, tiempo para que el comité de administración del portal consulte la página y realice los comentarios y sugerencias pertinentes.
Comprendo que la creación de una página web implica una inversión apreciable, por lo que el Comité de Administración del Portal tiene por función orientar a los notarios, y solo en casos extremos y plenamente justificados se ordenaría al notario remover su página web, todo ello respetando el debido proceso. El Comité prefiere la orientación y la discusión abierta antes que la sanción.
Con mis mejores deseos por que avance en los desarrollos tecnológicos, reciba también un saludo, José Félix Lafaurie Rivera.
(C.F.)
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