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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 2 de 2014

Estricto cumplimiento al artículo 5° del Decreto número 0188 de 2013

Tipo
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
Número
2
Año
2014
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Respetados Notarios:

Me dirijo a ustedes para recordarles dar estricto cumplimiento al artículo 5o del Decreto de Tarifas Notariales número 0188 de 2013, en relación con las copias simples que expidan de los documentos que "reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia".

En Sentencia de 8 de junio de 2012 Exp. 18536 la Sección 3ª del Consejo de Estado se pronunció al respecto: "la copia simple de un documento no sirve de prueba, entendiendo la copia simple como una reproducción de un documento cualquiera sin autenticarlo. Es lo que se hace cuando se va a cualquier fotocopiadora a sacarle una copia a cualquier documento o contrato. Puesto que, las copias simples no son medios de convicción que puedan tener la virtualidad de hacer constar o demostrar los hechos que con las mismas se pretenda hacer valer ante la jurisdicción, en cuanto su estado desprovisto de autenticación, impide su valoración probatoria".

De otra parte la Ley Antitrámites (Ley 19 de 2012) eliminó la autenticación de copias simples expedidas por los notarios. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, no requieren de autenticación salvo que el interesado así lo solicite.

En aras de la filosofía que inspiró su expedición, debo solicitar de ustedes una verdadera actitud de gestión pública notarial, tendiente a garantizar con eficiencia la prestación del servicio, en este tema.

Cordialmente, JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.

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