INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 1 de 2007
Toma de huellas en actos notariales
- Tipo
- INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA
- Número
- 1
- Año
- 2007
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Señor Notario:
De conformidad con el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el pasado nueve (9) de noviembre del año dos mil seis (2006), que dice:
"
Artículo 2.
°. Exhórtese a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que mediante un acto de obligatorio cumplimiento se ordene a las notarías (de la misma forma señalada en el Instructivo 01-12 del 8 de junio de 2001 que les impone fijar un aviso en un lugar visible al público y en caracteres grandes, sobre la gratuidad en el registro civil, el texto de los decretos sobre tarifas notariales y otros asuntos) informar a los usuarios de los casos en que resulta obligatoria la imposición de la huella y de la facultad de decidir voluntariamente en los restantes asuntos".
Debo instruirlos en el sentido de reiterar lo dicho mediante la Instrucción Administrativa número 32 de 2003, precisando los casos en los cuales la ley exige la imposición de huella para determinadas funciones notariales. Son estos:
1. En las escrituras públicas.
Artículo 39.
Decreto-ley 960 de 1970:
"Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la persona a quien él ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio e identificación se anotarán en la escritura. El otorgante imprimirá a continuación su huella dactilar de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cuál huella ha sido impresa".
2. De la fe de vida.
Artículo 78.
Decreto-ley 960 de 1970:
"Supervivencia. El Notario puede dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que se presenten ante él con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta".
Artículo 37.
Decreto Reglamentario 2148 de 1983:
"En el testimonio escrito de la supervivencia de una persona, el notario anotará el documento con que la hubiere identificado, los nombres y apellidos completos y el día y hora de la diligencia, y hará estampar la huella dactilar del compareciente".
3. Del reconocimiento de documentos privados.
Artículo 69.
Decreto-ley 960 de 1970:
"Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además, imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cuál fue la impresa".
4. De los derechos notariales.
El Decreto 1681 de 1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 6°:
"Del testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos:(...) d) El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, novecientos pesos ($900.00) por cada una. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario;
(...)".
- (Esta cifra se ha ido reajustando año tras año, de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 1681 de 1996).
Conclusión.
Conforme a lo dispuesto en el Estatuto Notarial, la huella dactilar sólo puede ser tomada en los casos antes descritos y generará los derechos de $900.00 pesos por cada huella puesta en presencia del notario. Sin embargo, si el usuario del servicio notarial en aplicación del principio de rogación solicita al notario la impresión de su huella, el notario consentirá en ello y aplicará la tarifa respectiva.
La presente Instrucción debe ser fijada en lugar visible de la Notaría en caracteres grandes, para el conocimiento de todos los usuarios del servicio público notarial.
Atentamente, La Superintendente de Notariado y Registro, Lida Beatriz Salazar Moreno.
(C.F.)
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