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INSTRUCCION 6 de 2016

RESPONSABLES DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DE LAS OFICINAS DE REGISTRO

Tipo
INSTRUCCION
Número
6
Año
2016
Entidad
Superintendencia de Notariado y Registro
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

PARA: REGISTRADORES, OFICINAS DE REGISTRO, DIRECTORES REGIONALES, OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO.

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO TEMA: RESPONSABLES DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DE LAS OFICINAS DE REGISTRO.

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 19, 23, 26 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y con el fin de dar alcance a la resolución 7630 de 2015 es imperativo precisar las responsabilidades en el manejo jurídico y administrativo de las Oficinas de Registro que componen la entidad.

El artículo 209 de la Constitución Política establece: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

El estatuto de registro de instrumentos públicos contenido en la ley 1579 de 2012 en su artículo 92, define como responsabilidad del registrador el funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Además de lo anterior, el capítulo XVII que señala la "Organización del Servicio Registrar' artículo 73 ibídem, se refiere específicamente al en su manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, por lo que divide el territorio nacional en cinco (5) regiones registrales. Por su parte, el numeral 1 del artículo 32 del decreto 2723 de 2014, señala dentro de las funciones de los Directores regionales, la de "coordinar el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos ubicadas en su jurisdicción, de conformidad con la delegación y lineamientos impartidos por el Superintendente de Notariado y Registro".

En ese orden de ideas, el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, está a cargo de los Directores regionales, mientras que los aspectos jurídicos de la oficinas de registro, tales como: calificación, correcciones, actuaciones administrativas, tutelas, derechos de petición, devoluciones e inscripción de actos, estarán a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, quienes serán autónomos en la administración del recurso humano que ostenten los roles afines a dichas actividades.

No obstante lo anterior, los temas inherentes a situaciones administrativas tales como vacaciones, licencias, permisos remunerados, entre otros, deberán ser coordinados con los directores de la región correspondiente.

JORGE ENRIQUE VELEZ GARCIA Superintendente de Notariado y Registro

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