DECRETO 1400 de 2025
por el cual se desclasifica y levanta la reserva de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1400
- Año
- 2025
- Entidad
- Dirección Nacional de Inteligencia
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1621 de 2013, por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece que los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia se encuentran amparados por reserva legal por un término de 30 años, que se podrá extender, excepcionalmente, por 15 años más, por el Presidente de la República.
Que el mismo artículo en su parágrafo 1º dispone que:
“El Presidente de la República podrá autorizar en cualquier momento, antes del cumplimiento del término de la reserva, la desclasificación total o parcial de los documentos cuando considere que el levantamiento de la reserva contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional, ni la integridad de los medios, métodos y fuentes”.
Que mediante Decreto Ley 1717 de 1960, se creó el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que mediante Decreto Ley 4057 de 2011, el Presidente de la República de Colombia decretó la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que el Decreto número 1303 de 2014, por el cual se reglamenta el Decreto número 4057 de 2011, estableció en su artículo primero que:
“Artículo 1 º. Archivos que contienen información de inteligencia. Hasta tanto se haga la depuración del Archivo de Inteligencia y Contrainteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, y se determine el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que deben ser retirados, la custodia y conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, estará a cargo del Archivo General de la Nación a partir del cierre definitivo del proceso de supresión. por cuenta de la Dirección Nacional de Inteligencia”. (subrayas fuera de texto).
Que el Decreto número 2149 de 2017, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, y se dictan otras disposiciones, en el artículo 2.2.3.12.2.3 establece, entre las funciones del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, la de:
“4. Fijar parámetros para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, que se encuentran en custodia del Archivo General de la Nación”.
Que el mismo decreto en el artículo 2.2.3.12.5.7. determina que:
“El Archivo General de la Nación mantendrá la custodia de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS. Para los trámites de acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS será la Dirección Nacional de Inteligencia la autoridad competente para autorizar el acceso o consulta de los mencionados archivos. (...)”.
Que el Auto 001 del 12 de marzo de 2018, del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ordenó al Gobierno nacional la puesta a su disposición de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); con el fin de preservarlos ante posibles riesgos de destrucción, sustracción o alteración; por tanto, “los trámites de identificación, clasificación, acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de inteligencia y contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, se requerirá una autorización dos de la autoridad judicial competente de la Jurisdicción Especial para la Paz”, al reconocer “el potencial de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para el esclarecimiento de violaciones de los Derechos Humanos”.
Que, en el mismo auto, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenó al Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, no aplicar ningún tipo de procedimiento de depuración o archivístico sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz defina y ordene otras medidas que garanticen la preservación, acceso y consulta de los documentos relacionados con presuntas violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno.
Que en el Auto OPV 182 del 25 de abril de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del seguimiento a las medidas cautelares sobre los Archivos de Inteligencia, Contrainteligencia y Gastos Reservados del extinto DAS, ordenó al Archivo General de la Nación:
“PRIMERO. - MODIFICAR la medida cautelar sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) ordenada a través del Auto 001 de 12 de marzo de 2018, proferido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los artículos 1° y 4° de dicha providencia, a través de la cual se ordenó al Gobierno nacional que estos archivos sean puestos a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, permaneciendo bajo custodia del Archivo General de la Nación, y ordenar que en lo sucesivo se continúe dando cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Decreto número 1303 de 2014, bajo el principio de coordinación entre el Archivo General de la Nación y la Dirección Nacional de Inteligencia.
El Archivo General de la Nación deberá proceder a la organización de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como medida necesaria para garantizar su adecuada conservación conforme a la parte considerativa de esta providencia.
En todo caso, la Sala de Reconocimiento continuará haciendo seguimiento al tratamiento de los archivos para lo cual podrá solicitar informes con la periodicidad que estime pertinente”.
Que, en el mismo auto, la Jurisdicción Especial para la Paz resolvió, “(...):
“SEGUNDO. - ORDENAR al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN que, como ente rector de la política archivística, realice el diagnóstico integral, clasificación, organización e inventario técnico de todos los archivos del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en su custodia en aras de determinar cuáles corresponden a archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
(...).
CUARTO. - COMUNICAR al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA que, a partir de la fecha no se requerirá autorización judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz para continuar los trámites de acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), elevadas por las diferentes autoridades competentes y receptores legales autorizados de acuerdo con la Ley 1621 de 2013, el Decreto número 1303 de 2014 y el Decreto número 2149 de 2017, y para la puesta en marcha de la propuesta de metodología para la organización de documentos físicos y electrónicos y el levantamiento de inventarios documentales de todos los documentos del fondo de documentos del extinto DAS propuesta por el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, en y conflicto armado.
QUINTO. - MANTENER la medida cautelar contenida en el artículo cuarto del Auto 001 de 12 de marzo de 2018 proferido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el sentido de ORDENAR al SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, creado mediante Decreto número 2149 de 20 de diciembre de 2017, abstenerse de aplicar cualquier procedimiento de depuración o archivístico sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Las medidas cautelares determinadas sobre los archivos del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se mantendrán en firme como soporte fundamental de los derechos a la justicia, la verdad y la memoria de las víctimas y la comunidad en general”.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Auto OPV 182 del 25 de abril de 2023, el Archivo General de la Nación elaboró y entregó el diagnóstico integral de archivo del fondo documental del extinto DAS, en el cual se determinó que está compuesto por:
Unidades de Conservación del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en custodia del AGN.
Que mediante Resolución número 562 de 2023 el Archivo General de la Nación, declaró como Bien de interés Cultural de Carácter Documental Archivístico el Fondo Documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que la Sección 4, Capítulo 2, del Título 8 del Acuerdo número 001 de 2024 del Archivo General de la Nación establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC-CDA).
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del 18 de octubre de 2023, en el “caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia” estableció, en los numerales 1007 y siguientes, parámetros para adelantar procesos de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, como medida de restitución de derechos de quienes han sido víctimas de actividades ilegales que causaron o constituyeron en sí mismas, graves violaciones a los derechos humanos.
Que el “Fondo Archivos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). 1960-2014”, fue incorporado en el “Registro del Mundo de América Latina y el Caribe” conforme al Certificado de incorporación de 28 de noviembre de 2023, del Comité Regional de América Latina y el caribe -Programa Memoria del Mundo de la Unesco.
Que, la protección de los archivos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario es una obligación de los Estados para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas a fin de asegurar que se conozca lo sucedido, que puedan ser investigados y judicializados los responsables de los delitos y garantizar la no repetición de estos.
Que, los archivos y datos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados en custodia del Archivo General de la Nación, en virtud de la medida cautelar decretada por la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentran en una labor preliminar de intervención archivística.
Que, conforme al parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 1303 de 2014, “[e]l acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se suministrará información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que la requieran o soliciten”.
Que, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del Auto OPV 778 del 18 de julio de 2025, ordenó:
“PRIMERO. - INVITAR al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN y a las demás instituciones dentro y fuera del SIVJRNR a que, en el marco del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución, adelanten las labores, convenios y demás acciones interinstitucionales que se estimen pertinentes y adecuadas para el desarrollo de las actividades de foliación, primeros auxilios y restauración, descripción y digitalización de todos los archivos del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
SEGUNDO. - EXHORTAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, que otorguen acceso completo a las instituciones que hacen parte del SIVJRNR, de la información correspondiente a derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, que se encuentra en la documentación del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) trasladado para continuar con desarrollo de las funciones.
TERCERO. - SOLICITAR al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN como ente rector de la Política Archivística y de Gestión Documental del Estado colombiano, que convoque mesas técnicas con la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, con el fin de conocer los procesos archivísticos que dichas entidades adelantan para garantizar la conservación, disposición, consulta y acceso a los documentos transferidos por el extinto DAS en el marco del traslado de funciones.
CUARTO. - SOLICITAR al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, que una vez se conformen las mesas técnicas, informe periódicamente de su avance a la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO. - DAR ALCANCE a la segunda orden del Auto OPV 182 del 25 de abril de 2023, en el sentido de incorporar las etapas de foliación, primeros auxilios, restauración y digitalización de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, sin perjuicio de mantener la fase de descripción documental. Lo anterior, con el propósito de avanzar en la identificación de archivos relacionados con derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado”.
Que el artículo 15 de la Constitución Política dispone, en su primer inciso, que “[t]odas las personas (…) tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. En el segundo inciso, este artículo advierte que “[e]n la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia SU 139 de 2021 y con relación al artículo 15 de la Constitución Política, señaló: “(...) 67. Esta Corporación ha reconocido que la disposición en cita consagra un derecho fundamental autónomo a la autodeterminación informática o habeas data. (...)”.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del 18 de octubre de 2023, sobre el Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, menciona la autodeterminación informativa, como un “... derecho autónomo que sirve, a su vez, de garantía de otros derechos, como los concernientes a la privacidad, a la protección de la honra, a la salvaguarda de la reputación y, en general, a la dignidad de la persona..”., y establece unos estándares relacionados con el acceso y control de datos en los archivos públicos:
“ (i) El derecho a conocer qué datos se encuentran en los registros de los órganos públicos, en soportes físicos, magnéticos, electrónicos o informáticos, de dónde provienen, cómo fueron obtenidos, para qué son utilizados, el plazo de su conservación, si son compartidos con otras instancias o personas, la razón de ello y, en general, las condiciones de su tratamiento.
(ii) El derecho a reclamar la rectificación, modificación o actualización de los datos, en el caso de ser inexactos, incompletos o no estar actualizados.
(iii) El derecho a exigir la eliminación, cancelación o supresión de los datos, en caso de constatar la ilegalidad de su recopilación o conservación, o la inexistencia de razones que justifiquen su mantenimiento en archivos o bases de datos estatales, en tanto ello no afecte otros derechos, lo que necesariamente debe ser ponderado en orden a la naturaleza de los archivos de que se trate y la información que contienen, siempre de acuerdo a la regulación aplicable 741.
(iv) El derecho a oponerse al tratamiento de los datos, en los casos en que, en razón de la situación particular de la persona, se cause un daño en su perjuicio, así como en los supuestos que la normativa sobre la materia disponga, y (v) Cuando fuere posible y de acuerdo a las previsiones legales pertinentes, el derecho a recibirlos datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y requerir su transmisión sin que lo impida la autoridad que los conserva”.
Que conforma a la comunicación de fecha 17 de octubre de 2025, del Archivo General de la Nación, y comunicación de la misma fecha de la Dirección Nacional de Inteligencia, se indicó que los archivos y documentos del Fondo Documental del Extinto DAS, contribuyen al interés General.
Que, con fundamento en lo enunciado anteriormente, y dada la importancia histórica, cultural y para las víctimas, que tienen los archivos y documentos del Fondo Documental del Extinto DAS, se requiere establecer el mecanismo para poder adelantar la desclasificación y levantamiento de la reserva de estos documentos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Desclasificación y levantamiento de la reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS en custodia del AGN. Desclasifíquese y levántese la reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), cuya custodia y conservación se encuentra en cabeza del Archivo General de la Nación (AGN), dicha actuación se adelantará previa realización de los procesos archivísticos, informáticos y digitales necesarios para garantizar la integridad, conservación, preservación, acceso y consulta del fondo, así como la anonimización y verificación de que no constituyen una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional. Lo anterior, en consonancia con los Autos OPV 182 de 2023 y OPV 778 de 2025 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las normas en materia de archivística.
Parágrafo.
La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia objeto del presente decreto.
Artículo 2°.
Principios. La Desclasificación y levantamiento de la reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se adelantará con observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014.
Artículo 3°.
Definiciones. Para todos los efectos del presente decreto, se atenderán las siguientes definiciones:
3.1. Anonimización: la anonimización es el proceso mediante el cual se condiciona un conjunto de datos de modo que no se pueda identificar a una persona, pero pueda ser utilizada para realizar análisis técnico y científico válido sobre ese conjunto de datos (MIT, 2007).
3.2. Desclasificación: corresponde al levantamiento de la reserva de la información de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS en custodia del AGN para el acceso público, previa realización de los procesos archivísticos, una vez se realice la anonimización y se constate que no constituyen una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional.
3.3. Depuración archivística: acción de retirar de los documento; material metálico y abrasivo tales como ganchos de cosedora, ganchos metálicos y cualquier otro elemento que pueda ocasionar deterioro a los soportes documentales físicos.
3.4. Integridad de los expedientes: los expedientes deben ser conformados respetando los principios archivísticos, con la totalidad de los documentos que lo integran.
Parágrafo.
Para efectos del presente decreto, se precisa que los documentos transferidos por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al Archivo General de la Nación (AGN) en el año 2014 no podrán ser alterados ni modificados en ninguna circunstancia. En consecuencia, el AGN mantendrá la integridad de los expedientes en el orden original en que se produjeron y fueron entregados por la entidad productora, conforme a lo dispuesto en su momento en el Decreto número 1303 de 2014.
Las actividades archivísticas previstas en este decreto están orientadas a garantizar la integridad y preservación de los documentos, así como a facilitar su accesibilidad, sin que ello implique procesos de reorganización documental que alteren la estructura o disposición establecida por el extinto DAS durante su gestión.
Artículo 4°.
Intervención archivística del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Con el fin de dar una máxima publicidad a la integridad de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS, se realizarán las siguientes actividades:
4.1. El AGN realizará los procesos archivísticos de foliación, primeros auxilios, restauración y descripción de todos los archivos.
4.2. El AGN deberá digitalizar los archivos del Fondo Documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y mantener los originales y copias físicas inalteradas en aras de su integridad y protección.
4.3. El AGN remitirá las versiones digitalizadas de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del extinto DAS, a la Dirección Nacional de Inteligencia.
4.4. La Dirección Nacional de Inteligencia adelantará la anonimización de la información que reposa en los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del extinto DAS en custodia del AGN, en concordancia con la normativa vigente de protección de datos personales y el acceso a la información pública nacional.
4.5. Una vez surtido el proceso de anonimización, la Dirección Nacional de Inteligencia, dispondrá su entrega al AGN quien se encargará de generar la versión digital de consulta.
4.6. La DNI publicará en su portal web un informe semestral con relación al avance del proceso de desclasificación.
Parágrafo.
Para la intervención del Fondo Documental del Extinto DAS se deberán observar entre otras disposiciones, la Ley 594 de 2000 y el Decreto número 1080 de 2015.
Artículo 5°.
Plan de trabajo. La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Archivo General de la Nación (AGN), elaborarán un plan de trabajo que incluya protocolos, cronograma, presupuesto, etapas de intervención archivística y procesos de anonimización, para la desclasificación y el levantamiento de reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS; garantizando la imparcialidad y neutralidad de los miembros que conformen los equipos de trabajo que lleven a cabo estas actividades.
Parágrafo 1°.
El plan de trabajo se publicará en la página web de la DNI y del AGN.
Parágrafo 2°.
Para la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo se garantizará la participación efectiva de la sociedad civil y partes interesadas, quienes podrán formular observaciones, recomendaciones y propuestas orientadas a fortalecer los procesos de intervención archivística de que trata el artículo 4°, con enfoque en la garantía a los derechos a la verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición. La Dirección Nacional de Inteligencia y el Archivo General de la Nación deberán convocar espacios de publicidad de las decisiones y el acceso a la información que corresponda a cada proceso.
Artículo 6°.
Versión digital para consulta pública de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS en custodia del AGN. Los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS en custodia del AGN se pondrán a disposición de la ciudadanía en versión digital de consulta pública, una vez se haya surtido el procedimiento descrito en el artículo 4° del presente decreto, garantizando el derecho a la autodeterminación informativa, con las excepciones que establece la normatividad y jurisprudencia vigente.
Parágrafo.
El AGN garantizará la inalterabilidad de la información contenida en los documentos originales que conforman los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS; atendiendo los procesos archivísticos mencionados en el Artículo 7°. Administración del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS, por su carácter de documentos históricos y Patrimonio Documental de la Nación, estarán bajo la administración, custodia y protección del Archivo General de la Nación (AGN).
Artículo 7°.
Administración del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS, por su carácter de documentos históricos y Patrimonio Documental de la Nación, estarán bajo la administración, custodia y protección del Archivo General de la Nación (AGN).
Artículo 8°.
Gradualidad. La intervención archivística para consulta pública de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del extinto DAS deberá ser gradual, en tanto se avanza en el proceso de intervención y en los procesos de anonimización, conforme al artículo 4° del presente decreto. En esta medida deberá darse publicidad y poner a disposición de la ciudadanía los archivos sobre los que se tenga avances al menos una vez cada seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta finalizar con la publicidad de la totalidad de los archivos.
Parágrafo.
La aplicación del proceso de desclasificación previsto en este decreto no limita el derecho para acceder a la información, conforme al procedimiento establecido para la autorización de acceso y consulta previstos en la normatividad vigente; por lo tanto, los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS, que aún se encuentren en procesos archivísticos, de anonimización y de verificación para su posterior publicación, les serán aplicables los procedimientos contenidos en dicha normatividad.
Artículo 9°.
Financiación. La intervención, digitalización y gestión archivística de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS, así como los procesos de anonimización, se financiarán con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Archivo General de la Nación y a la Dirección Nacional de Inteligencia para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones, cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.
Artículo 10.
Archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS que superaron el término de reserva legal. Para los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS, en custodia del AGN y que superaron el término legal de reserva, se adelantarán los procesos archivísticos y de anonimización de la información, garantizando los derechos fundamentales de sus titulares.
Artículo 11.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 22 de diciembre de 2025 GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.
El Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, Jorge Arturo Lemus Montañez.
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