DECRETO 9 de 2026
por el cual se modifica el artículo 2.8.5.9. del Decreto número 1068 de 2015.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 9
- Año
- 2026
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 18 de la Ley 2559 de 2025.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.
Que mediante Decreto número 1477 del 30 de diciembre de 2025, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
Que el artículo 18 de la Ley 2559 de 2025 señala que: “La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación” (...) “respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto número 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen” (...).
Que el Decreto número 1068 de 2015 sobre la constitución y manejo del dinero de las cajas menores, establece en su artículo 2.8.5.5. que “El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan el carácter de urgente. De igual forma los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los cuales sólo requerirán de autorización del Ordenador del Gasto”.
Que el Jefe de cada órgano puede constituir cajas menores en las cuantías establecidas en el artículo 2.8.5.4. del Decreto número 1068 de 2015, las cuales constituyen el monto máximo a gastar mensualmente.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario reglamentar la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores en los términos y condiciones que se señalan a continuación.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 2.8.5.9. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.
8.5.9. Manejo del dinero. El manejo del dinero de caja menor se hará a través de una cuenta corriente en una institución financiera nacional o internacional de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Están exceptuados de esta cuantía el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ministerio de Defensa Nacional. Estos recursos serán administrados por el funcionario facultado, debidamente afianzado.
Parágrafo.
Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante resolución, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual solo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 2.
8.5.9. DECRETO 1068 de 2015
Artículo 2°.
Ámbito de Aplicación. El presente Decreto rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación según lo establece el artículo 2.8.5.1. del Decreto número 1068 de 2015.
Artículo 3°.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.8.5.9. del Decreto número 1068 de 2015.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas
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