DECRETO 1473 de 2025
por medio del cual se crea la planta temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1473
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (...)”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular. tos de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
Que el artículo 189 de la Constitución Política en su numeral 14 establece que “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 indica que “El Gobierno nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas (...)”.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004
DISPONE:
“1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente ley podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: (...) c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales”.
Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 prevé que “Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y besarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo les directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). (…) Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.
Que el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023 estableció el plan de formalización del empleo público para garantizar las condiciones de igualdad, la inclusión principalmente de los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de género diversa y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de género, de acuerdo con lo dispuesto en las normas para estos efectos; igualmente para que se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios, con los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación institucional del Estado.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 único Reglamentario del Sector de Función Pública señala que se entiende por empleados temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento, con sujeción a las demás disposiciones previstas en esta ley.
Que los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015 señalan que las reformas de plantas de empleos, entre otras, deberán motivarse en necesidades del servicio y los requisitos, motivaciones y estudios que deben soportar las reformas y modificaciones de las plantas de empleos.
Que el Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en Sesión número 3 del 22 de abril de 2024 y Sesión número 1 del 03 de marzo de 2025, aprobó la creación de una planta temporal.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Concepto número 2-2024-015556 del 22 de mayo de 2024 emitió autorización para continuar el trámite previsto en la Circular Conjunta número 100-011 de 2023 ante las entidades competentes.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), por medio de oficio con Radicado OFI24-00132679 / GFPU 13000000 del 12 de julio de 2024, emitió concepto previo favorable para tramitar la creación de una planta de personal de carácter temporal en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), reiterado mediante OFI25-00047861 / GFPU 13000000 y OFI25-00066704 / GFPU 13000000 del 15 de mayo de 2025.
Que la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través de oficio con Radicado número 20244341437821 del 20 de diciembre de 2024, emitió concepto favorable a solicitud de viabilidad presupuestal para la creación de planta temporal, en el marco de los proyectos de inversión de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Que, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con Oficio número 2-2024-073933 del 31 de diciembre de 2024 bajo Expediente número 2495/2024/SITPRES, concepto positivo de viabilidad presupuestal para la creación de la planta temporal en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) presentó el estudio técnico de creación de la planta temporal ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), entidad que mediante oficio con oficio de Radicado número No 20254000149111 del 12 de marzo de 2025, emitió concepto favorable.
Que la Secretaría General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.2.12.1. y parágrafo 3° del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, en reunión presencial efectuada el 30 de abril de 2024 socializó el proyecto de planta temporal y el manual de funciones, con el sindicato Sintraminerales.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Creación. Crear la planta temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para las vigencias 2025, 2026 y 2027, compuesta así:
Para las vigencias 2025 y 2026, la planta temporal de la UPME se compone de veintidós (22) empleos, conformados de la siguiente manera:
NÚMERO DE EMPLEO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 13 8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 11 Para la vigencia de 2027, la planta temporal de la UPME se reduce a diecinueve (19) empleos, conformados de la siguiente manera:
NÚMERO DE EMPLEO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 13 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 11 Parágrafo. La provisión de los empleos creados en el presente Decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 2°.
Distribución de los empleos temporales. El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto en la Subdirección de Energía Eléctrica, en la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos y en la Secretaría General, teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°.
Destinación. Los empleos de carácter temporal creados en el presente Decreto, estarán para las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.5.3.5 y 2.2.1.1.4 del Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 4°.
Gradualidad provisión empleos temporales. La provisión de los empleos creados mediante el presente decreto se efectuará de forma gradual, conforme al orden de provisión definido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto número 1083 de 2015, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como las directrices impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de la Circular Externa número 2023RS005458 de 2023 o aquella que haga sus veces.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.