DECRETO 1478 de 2025
por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2026.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1478
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el artículo 8° de la Ley 2559 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería -TES - Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”.
Que el artículo 8° de la Ley 2559 de 2025, señala que “El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación, podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento”.
Que el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el encargado de elaborar y adoptar mediante acto administrativo los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre de la Nación, como son los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles, bonos azules y todos aquellos bonos de similar naturaleza, relacionados con gastos para impulsar el desarrollo sostenible que se encuentren contemplados en el Presupuesto General de la Nación”, por lo cual se hace necesario reglamentar algunos aspectos de los “Títulos de Tesorería - TES - Clase B” que se enmarquen en la categoría de los bonos temáticos de que trata el artículo 4 antes citado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos que emita la Nación en el mercado local de capitales.
Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6 de la parte resolutoria de la Sentencia C-955/2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000.
DECRETA:
Artículo 1°.
Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2026. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de ochenta y cinco billones doscientos cincuenta mil millones de pesos ($85.250.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2026.
Parágrafo.
Cuando los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión.
Artículo 2°.
Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de sesenta y siete billones de pesos ($67.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.
La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.
Artículo 3°.
Características financieras y condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el CONFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.
Artículo 4°.
Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2026. Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:
Artículo 5°.
Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 6°.
Administración de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”. Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.
Artículo 7°.
Remanente del Cupo de Emisión. El cupo de emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” autorizado por el artículo 1° del presente Decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2026 podrá ser utilizado en el año 2027 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2026 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2027.
Artículo 8°.
Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas
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