DECRETO 1432 de 2025
por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas nacionales para las importaciones de vehículos y motocicletas propulsadas por motores de combustión (gasolina o diésel).
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1432
- Año
- 2025
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 805 de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común facultan a los países miembros de la Comunidad Andina para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que de acuerdo con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, entre otras, las funciones de “Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley”.
Que la Ley 1609 de 2013 establece el marco regulatorio al cual debe sujetarse el Gobierno nacional para la modificación de los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.
Que uno de los ejes de transformación establecidos en el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”), es la transformación productiva, internacionalización y acción climática que “apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza”.
Que el Gobierno nacional, a través de la Política Nacional de Reindustrialización (Conpes 4129), busca reducir la dependencia económica del petróleo y del carbón, al crear nuevas fuentes de producción de bienes y servicios que reconfigurarán la matriz productiva de la economía nacional.
Que el objetivo principal de la Política Nacional de Reindustrialización, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, es transitar de una economía extractivista a una economía basada en el conocimiento y que sea productiva y sostenible.
Que uno de los objetivos específicos de la Política Nacional de Reindustrialización es aumentar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana, a través del fortalecimiento de las vocaciones productivas y de estándares de calidad para reducir su dependencia del sector minero energético y aumentar la oferta interna y exportable.
Que de la demanda energética en Colombia, el 95,9% se encuentra concentrada en el consumo de combustibles fósiles (petróleo, kerosene, gasolina y diésel), lo cual es preocupante, ya que existe incertidumbre sobre la disponibilidad de energéticos provenientes de fuentes fósiles, la volatilidad de los precios y el impacto negativo en el uso en el medio ambiente.
Que, según un estudio realizado por la Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer, los vehículos de diésel emiten humo y partículas contaminantes que tiene efectos cancerígenos en las personas.
Que los Sistemas de Vigilancia y Seguimiento de la Calidad del Aire (SVCA) y los inventarios de emisiones de contaminantes criterio realizados, las partículas relacionadas con los combustibles fósiles (diésel y gasolina) son el contaminante que con mayor frecuencia excede la norma de calidad del aire. Su emisión se atribuye principalmente a vehículos diésel, así como el CN1, principal componente de las partículas finas PM2,5, emitidas por el sector transporte, según estimaciones del Concejo Internacional del Transporte Limpio (ICCT, por sus siglas en inglés) (ICCT, 2015).
Que en este contexto, es necesario incrementar los aranceles para la importación de los vehículos y motocicletas a combustión (con motor de embolo (pistón), de encendido por chispa o por compresión (diésel o semidiésel), con el fin de fortalecer, proteger y promover la industria automotriz colombiana basada en tecnologías de energías limpias, así como los procesos de reindustrialización que se están gestando en este sector, la sofisticación y diversificación de la matriz productiva, el empleo calificado y los encadenamientos productivos.
Que, adicionalmente, la medida que se establece por medio del presente decreto tiene la finalidad de generar condiciones más favorables para la atracción de nuevas inversiones encaminadas a la producción y transformación tecnológica del sector automotor en el país.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2.5.1.2.2 del Decreto número 1076 de 2015 la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor, es catalogada como una actividad contaminante.
Que la medida que se establece por medio del presente decreto se encuentra en coherencia con la Estrategia Nacional de Transporte Sostenible adelantada por el Ministerio de Transporte.
Que, con el fin de armonizar los objetivos de la Política Nacional de Reindustrialización con los objetivos de política pública en materia medio ambiental, de movilidad sostenible y de transición energética, resulta útil el incremento de los aranceles para la importación de vehículos que generen mayores niveles de emisiones contaminantes.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 384 del 5 de noviembre de 2025, recomendó el incremento arancelario al 40 % para las importaciones de vehículos propulsados por motores de combustión por gasolina o diésel identificados con la partida 8703 (13 subpartidas arancelarias) y al 35 % para las importaciones de motocicletas propulsadas por motores de combustión por gasolina o diésel, identificadas con la partida 8711 (5 subpartidas arancelarias).
Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentación de dicha ley, “entrarán en vigor en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial”.
Que, para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días, mediante su publicación en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre el 8 de noviembre de 2025 al 22 de noviembre de 2025 a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021, en el sentido de establecer un gravamen arancelario del 40°% para a las importaciones de las mercancías clasificadas bajo las siguientes subpartidas arancelarias:
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 1 DECRETO 1881 de 2021
Artículo 2°.
Modificar parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021, en el sentido de establecer un gravamen arancelario del 35 % para a las importaciones de las mercancías clasificadas bajo las siguientes subpartidas arancelarias:
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1881 de 2021
Artículo 3°.
La medida que se establece en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.
Artículo 4°.
El presente decreto entrará a regir transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas
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