DECRETO 1457 de 2025
por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2026.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1457
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que, mediante comunicado del 28 de noviembre de 2025, la Junta Directiva del Banco de la República reitera la meta de inflación del 3% para el año 2026.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.
A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintiséis (2026), los valores absolutos que deben tener en cuenta los sujetos activos y pasivos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
Vehículos particulares:
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1493 de 2024.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1493 de 2024 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
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