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DECRETO 297 de 1999

por el cual se modifica el Decreto 1052 de 1998, en lo relacionado con la prórroga de licencias de construcción y urbanismo

Tipo
DECRETO
Número
297
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 seńaló que corresponde al Gobierno Nacional, como titular de la potestad reglamentaria, establecer los documentos que deben acompańar las solicitudes de licencias y la vigencia de las mismas;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1052 de 1998, por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y a las sanciones urbanísticas;

Que el artículo 24 del decreto precitado estableció la posibilidad de conceder una prórroga a la vigencia de las licencias de construcción y urbanismo;

Que se hace necesario modificar el artículo 24 del Decreto 1052 de 1998, en el sentido de autorizar la concesión de segundas prórrogas, durante un término prudencial en el cual se prevé la reactivación de la industria de la construcción y del sector inmobiliario,

DECRETA:

Artículo 1ş. Adiciónase el artículo 24 del Decreto 1052 de 1998, con el siguiente parágrafo transitorio:

"Parágrafo transitorio. Durante el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrá concederse una segunda prórroga de doce (12) meses a la vigencia de las licencias referidas en el presente artículo, siempre y cuando se formule la solicitud dentro de los treinta días calendario anteriores al vencimiento del término previsto en la primera prórroga y el urbanizador o constructor certifique la iniciación de la obra.

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo transitorio ) Artículo 24 DECRETO 1052 de 1998 Artículo 2ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.

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