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DECRETO 1309 de 2025

por el cual se suprime el Consulado General Honorario de Colombia en Tema, República de Ghana.

Tipo
DECRETO
Número
1309
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto número 449 del 29 de abril de 2021 se creó el Consulado General Honorario de Colombia en Tema, República de Ghana, y se nombró al señor Thomas Svanikier en el cargo de Cónsul General Honorario de Colombia en Tema, República de Ghana, con circunscripción en Ghana Central, por un periodo inicial de cuatro (4) años.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, habiendo requerido la asistencia de la Misión Diplomática para determinar la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Honorario, concluyó en el estudio de conveniencia del 7 de octubre de 2025, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria de Colombia en dicha ciudad, en atención al prolongado periodo durante el cual esta Oficina Consular Honoraria ha permanecido en condición de vacancia, y a la ausencia de una propuesta de nombramiento por parte de la Embajada con jurisdicción correspondiente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Suprimir. Suprímase el Consulado General Honorario de Colombia y el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Tema, República de Ghana, con circunscripción en Ghana Central, República de Ghana.

Artículo 2º.

Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor por conducto de la Embajada de Colombia ante la República de Ghana.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

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