Jurismart

DECRETO 296 de 2006

por el cual se aclara la aplicación de las preferencias arancelarias correspondientes a los contingentes del año 2005 establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59.

Tipo
DECRETO
Número
296
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7º de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 141 del 26 de enero de 2005, el Gobierno Nacional dio cumplimiento a los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de Complementación Económica, ACE 59, suscrito entre los Estados Partes del Mercosur; y los Países Miembros de la Comunidad Andina, en los cuales se establecieron los contingentes anuales de acceso preferencial para algunas subpartidas arancelarias en las cuales se clasifican carne bovina y leche en polvo, los cuales ingresarán al territorio aduanero colombiano dentro del período 1º de enero y 31 de diciembre del año que se trate.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, recomendó que para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros correspondientes a los contingentes del año 2005, establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 para los productos clasificados en la partida y subpartidas arancelarias: 0402, 0201.30.00.10, 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00 para los cuales se hubiere otorgado visto bueno por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, podrán presentar las declaraciones de importación durante el año 2006 con cargo a dicho contingente, liquidando la preferencia arancelaria otorgada para el 2005.

DECRETA:

Artículo 1º.

Los contingentes arancelarios del año 2005 establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, correspondientes a los productos clasificados por la partida y subpartidas: 0402, 0201.30.00.10, 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00, para los cuales se hubiere otorgado visto bueno por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, podrán presentar las declaraciones de importación durante el año 2006 con cargo a dicho contingente, liquidando la preferencia arancelaria otorgada para el año 2005, hasta la fecha del vencimiento de la vigencia del respectivo visto bueno.

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Luis Vicente Támara Matera.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Alberto Zarruk Gómez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar