Jurismart

DECRETO 1075 de 2025

por el cual se adiciona la sección 19 al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 201 5, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, de conformidad con lo establecido en la Ley 2384 de 2024.

Tipo
DECRETO
Número
1075
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y Ley 1861 de 2017, modificada por la Ley 2384 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 216 de la Constitución Política establece que “la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”.

Que en el mismo sentido, el artículo 4° de la Ley 1861 de 2017 dispone que el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace a, momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.

Que la Ley 2384 de 2024 modificó algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, con el fin de garantizar los derechos de los conscriptos, y ampliar las prerrogativas y estímulos de quienes presten el servicio militar obligatorio, así como para fomentar la incorporación.

Que el parágrafo 5° del artículo 3° ibidem establece que “el conscripto que terminando su servicio militar quiera de manera voluntaria continuar en alguna de las Fuerzas, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, percibiendo ‘os mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la ley establece”. Así mismo, dispone que “en un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa reglamentará lo pertinente para establecer los requisitos necesarios para dar aplicación a este parágrafo”.

Que en atención a la solicitud de la Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública del Viceministerio para la Estrategia y Planeación, contenida en la memoria justificativa del 26 de mayo de 2025, resulta necesario establecer los requisitos y condiciones para implementar la prórroga voluntaria del servicio militar de aquellos conceptos que desean continuar prestando el servicio militar.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adición. Adiciónese la sección 19 al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en los siguientes términos:

Sección 19.

PRÓRROGA VOLUNTARIA DEL SERVICIO MILITAR “

Artículo 2.

3.1.4.19.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el parágrafo 5° del artículo 3° de la Ley 2384 de 2024, “por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones”, en lo referente a establecer los requisitos y condiciones para implementar la prórroga voluntaria del servicio militar.

Artículo 2.

3.1.4.19.2. Ámbito de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 3° de la Ley 2384 de 2024, los conscriptos, al finalizar la prestación de su servicio militar, podrán optar por la prórroga voluntaria del servicio militar hasta 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la ley establece, bajo los parámetros descritos en la presente sección.

Artículo 2.

3.1.4.19.3. Duración. La prórroga voluntaria del servicio militar se otorgará por una sola vez, por periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses adicionales, según las necesidades institucionales, siempre y cuando exista disponibilidad de planta en la respectiva Fuerza.

Parágrafo.
El tiempo del servicio militar prorrogado se cumplirá en la respectiva fuerza en la que se esté prestando el servicio militar.

Artículo 2.

3.1.4.19.4. Requisitos. Los conscriptos que opten por prorrogar voluntariamente el servicio militar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud de prórroga, con un tiempo mínimo de 4 meses de antelación a la fecha de licenciamiento, ante el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar.
2. Contar con concepto de desempeño favorable, expedido por el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar.
3. No haber sido sancionado penal, disciplinaria ni por responsabilidad administrativa.

Artículo 2.

3.1.4.19.5. Desistimiento. El conscripto podrá desistir voluntariamente en cualquier momento de la solicitud de prórroga del servicio militar.”

Afecta la vigencia de: Adiciona

Sección 19. PRÓRROGA VOLUNTARIA DEL SERVICIO MILITAR DECRETO 1070 de 2015

Adiciona

Artículo 2.

3.1.4.19.1. DECRETO 1070 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

3.1.4.19.2. DECRETO 1070 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

3.1.4.19.3. DECRETO 1070 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

3.1.4.19.4. DECRETO 1070 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

3.1.4.19.5. DECRETO 1070 de 2015

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 15 de octubre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar