DECRETO 1049 de 2025
por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1049
- Año
- 2025
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la República se trasladará el día 7 de octubre de 2025 a la ciudad de Bruselas - Bélgica, con el fin de participar en la Inauguración del Foro Global Gateway de la Unión Europea.
Que el regreso a Colombia será el día 11 de octubre de 2025 Que de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente”.
Que mediante certificación de fecha 3 de octubre de 2025, suscrita por el Representante Legal de la Unión Patriótica, se informó “que Martha Viviana Carvajalino Villegas, identificada con cédula de ciudadanía número 52990333 de Bogotá, es militante y sobreviviente de la Unión Patriótica, en el departamento de Cundinamarca, especialmente en la ciudad de Bogotá.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, doctora Martha Viviana Carvajalino Villegas, está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra delegataria.
DECRETA:
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado
Artículo 1.
- DECRETO 1055 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la República se trasladará el día 7 de octubre de 2025 a la ciudad de Bruselas - Bélgica, con el fin de participar en la Inauguración del Foro Global Gateway de la Unión Europea.
Que el regreso a Colombia será el mismo día 10 de octubre de 2025.
Que de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente”.
Que mediante certificación de fecha 3 de octubre de 2025, suscrita por el Representante Legal de la Unión Patriótica, se informó “que Martha Viviana Carvajalino Villegas, identificada con cédula de ciudadanía número 52990333 de Bogotá, es militante y sobreviviente de la Unión Patriótica, en el departamento de Cundinamarca, especialmente en la ciudad de Bogotá.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, doctora Martha Viviana Carvajalino Villegas, está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra delegataria.
DECRETA:
Vigente desde: 07/10/2025 y hasta el: 08/10/2025
Artículo 1°.
Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, doctora Martha Viviana Carvajalino Villegas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, inciso 5.
3. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
4. Artículos 163, 165, 166 y 167.
5. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 2, 5, 6 y 7.
6. Artículos 200, 201 y 202.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1048 del 6 de octubre de 2025
Publíquese y cúmplase.
Dado, a 7 de octubre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
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