DECRETO 834 de 2025
por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 0617 del 3 de junio de 2025.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 834
- Año
- 2025
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone “ En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante el Decreto número 0617 del 3 de junio de 2025 se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.
Que se considera necesario corregir el valor de la bonificación establecida para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado, contemplada en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 0617 del 3 de junio de 2025, aplicable a quienes poseen título de Licenciado o de Profesional no Licenciado con Doctorado, pertenecientes al grado escalafón 3 y nivel salarial B, toda vez que, por un error aritmético, dicho valor fue consignado de manera incorrecta en el texto del citado decreto, situación que requiere ser enmendada para garantizar la correcta aplicación del régimen salarial correspondiente.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Corregir el artículo 2° del Decreto número 0617 del 3 de junio de 2025 el cual quedará así:
“Artículo 2°. Valor de la Bonificación. La bonificación para el año 2025 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 , el Decreto número 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:
6. Para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, el valor de la bonificación será:
Parágrafo.
El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de veintiún mil cuarenta y dos pesos ($21.042) moneda corriente.
Afecta la vigencia de: Corrige yerro
Artículo 2.
- DECRETO 617 de 2025
Artículo 2°.
Las demás disposiciones del Decreto número 0617 del 3 de junio de 2025 mantendrán plena vigencia.
Artículo 3°.
Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.
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