DECRETO 833 de 2025
por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 0596 del 3 de junio de 2025.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 833
- Año
- 2025
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante el Decreto número 0596 del 3 de junio de 2025 se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Que se considera necesario corregir el valor de la asignación básica establecida para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado, contemplada en el artículo 1° del Decreto número 0596 del 3 de junio de 2025, aplicable a quienes poseen título de Licenciado o de Profesional no Licenciado con Doctorado, pertenecientes al grado escalafón 3 y nivel salarial B, toda vez que, por un error aritmético, dicho valor fue consignado de manera incorrecta en el texto del citado decreto, situación que requiere ser enmendada para garantizar la correcta aplicación del régimen salarial correspondiente.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Corregir el artículo 1° del Decreto número 0596 del 3 de junio de 2025 el cual quedará así:
Artículo 1°.
Asignación Básica Mensual. A partir del 1º de enero de 2025, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Parágrafo 1°.
Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 307 de 2024.
Parágrafo 2°.
El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2º del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Parágrafo 3°.
El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
Parágrafo 4°.
Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
Parágrafo 5°.
La asignación básica mensual para los docentes vinculados al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de dos millones trescientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos pesos ($2.332.982) moneda corriente.
Afecta la vigencia de: Corrige yerro
Artículo 1.
- DECRETO 596 de 2025
Artículo 2°.
Las demás disposiciones del Decreto número 0596 del 3 de junio de 2025 mantendrán plena vigencia.
Artículo 3°.
Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.
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