DECRETO 747 de 2025
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 747
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Q ue de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política el Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura, y el primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo período iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.
Que de conformidad con el inciso quinto del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país.
Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política establece que, corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.
Que el 16 de julio de 2024 fue expedida la Ley 2381 de 2024 “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.
Que la Corte Constitucional, mediante el Auto 841/25, Expediente D-15.989, según comunicado 27 del 17 de junio de 2025, decidió:
“PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER a la Presidencia de la Plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, “[p]or medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones”.
SEGUNDO. ORDENAR al Presidente de la Cámara de Representantes que, “con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, de nuevo someta a discusión y votación de la Plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros Representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024”.
Para cumplir con lo anterior, la Plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias”.
Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, “por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado de República y Cámara de Representantes”, son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas”.
Que, de conformidad con lo anterior, para el Gobierno nacional es prioritario continuar con la discusión y trámite legislativo de la Ley 2381 del 16 de julio de 2024 “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Convocatoria a sesiones extraordinarias. Convocar al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 27 de junio de 2025 y hasta el día 19 de julio de 2025.
Artículo 2º.
Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República en los términos señalados por la Corte Constitucional en el Auto 841/25, Expediente D-15.989, según comunicado 27 del 17 de junio de 2025, se ocupará de continuar con el trámite de la Ley 2381 del 16 de julio de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones” (que surtió su curso legislativo como Proyecto de Ley 433 de 2024 Cámara - 293 de 2023 Senado) para que someta a discusión y votación de la Plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros Representantes.
Ar tículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese y cúmplase.
Dado a los 27 de junio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.
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