DECRETO 612 de 2025
Por el cual se modifica el Decreto número 302 de 2024.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 612
- Año
- 2025
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para 2025, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Reajuste salarial. Reajustar a partir del 1º de enero de 2025 en siete por ciento (7%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos números números 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos números números 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023 y 302 de 2024.
Artículo 2°.
Reajuste de beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a partir del 1º de enero de 2025 en siete por ciento (7%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos números 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023 y 302 de 2024.
Artículo 3°.
Ajustes. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto, en la siguiente nómina de pago y publicar la escala actualizada en la página web correspondiente.
Artículo 4°.
Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto número 717 de 1978 modificado por el Decreto número 1306 de 1978.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.
Artículo 5°.
Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del Decreto número 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
Artículo 6°.
Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7°.
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia
Artículo 8°.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos números 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023 y 302 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1 º de enero de 2025. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 186 de 2014 Modifica en lo pertinente DECRETO 194 de 2014 Modifica en lo pertinente DECRETO 196 de 2014 Modifica en lo pertinente DECRETO 1239 de 2014 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 3 de junio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
El Secretario Jurídico de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Encargado del Empleo de Ministro de Justicia y del Derecho, Augusto Alfonso Ocampo Camacho.
El Ministro de Trabajo, Encargado del Empleo de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Antonio Eresmid Sanguino Páez.
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