DECRETO 380 de 2025
por el cual se incorpora al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías el mayor recaudo generado en la bienalidad 2023-2024.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 380
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, el parágrafo del artículo 22, el numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto número 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y reglamentado por el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que el inciso once del artículo 361 de la Constitución Política de Colombia dispone que “El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías, se destinará en un 20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la lucha nacional contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, y el 45% restante se destinará para el ahorro de los departamentos, municipios y distritos”.
Que el inciso primero del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 señala que el mayor recaudo al que se refiere el inciso once del artículo 361 de la Constitución Política corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
Que el citado precepto legal fue reglamentado en el artículo 2.1.1.2.16 del Decreto número 1821 de 2020, señalando que el mayor recaudo se determinará teniendo en cuenta la diferencia entre el recaudo distribuido de ingresos corrientes provenientes de las regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables durante la bienalidad, menos el presupuesto incorporado en la Ley Bienal de presupuesto contenido en el plan de recursos, correspondiente a los conceptos de ingresos por regalías de hidrocarburos y minerales.
Que el inciso segundo del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 señala que: “El 20% del total de los recursos generados por mayor recaudo se destinarán a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Este porcentaje se distribuirá entre las entidades beneficiarias en la misma proporción que se distribuyen los recursos por concepto de Asignaciones Directas; un 10% para los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población; un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación; un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables; y el 45% restante se destinará para el ahorro y estabilización de los departamentos, municipios y distritos”.
Que el inciso tercero del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 manifiesta que, para determinar el mayor recaudo, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado por concepto de regalías al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al cierre del bienio, para que éste determine el valor del mayor recaudo del respectivo bienio y el Departamento Nacional de Planeación proceda a su distribución.
Que, en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio número 20255210113021 del 24 de enero de 2025 y la Agencia Nacional de Minería mediante oficio número 20253210605861 del 27 de enero de 2025, comunicaron a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el recaudo efectivo del Sistema General de Regalías durante el bienio 2023-2024.
Que el inciso segundo del artículo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020 determina que “(...) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 25 de enero del año siguiente al cierre de bienio, el valor de mayor recaudo del respectivo bienio, a efectos de proceder con la distribución de estos recursos de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política. (...)”.
Que, de conformidad con lo anterior, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.5 del Decreto número 1821 de 2020, mediante oficio número 2-2025-005724 del 28 de enero de 2025, remitió al Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente al recaudo del bienio 2023-2024 de acuerdo con el recaudo certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería por concepto de regalías, efectivamente transferido a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y distribuido durante la vigencia 2023-2024, así como el valor del mayor recaudo del respectivo bienio, el cual asciende a setecientos dos mil ciento ochenta y seis millones ciento un mil trescientos catorce pesos con setenta y un centavos ($702.186.101.314,71) moneda legal.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, tiene la facultad de incorporar el mayor recaudo al que se refiere el parágrafo del artículo 22 de la misma Ley al presupuesto del Sistema General de Regalías mediante acto administrativo, previa distribución del Departamento Nacional de Planeación.
Que el inciso cuarto del artículo 2.1.1.2.5. del Decreto número 1821 de 2020 dispone que: “(...) el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional la distribución de los recursos de mayor recaudo a más tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con facultad en el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo incorporará al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo a más tardar el 31 de marzo”.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20254310103651 del 25 de febrero de 2025, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del mayor recaudo del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR), teniendo en cuenta: (i) el recaudo certificado comunicado por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2025- 005724, con radicado DNP número 20256630079942 del 29 de enero de 2025; y (ii) la solicitud efectuada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma cartera ministerial mediante radicado DNP número 20256630103522 del 4 de febrero de 2025, de “realizar el redondeo a pesos enteros del mayor recaudo informado, aumentando un peso los 71 centavos informados, y también la distribución respectiva en pesos enteros”.
Que el mayor recaudo distribuido por el Departamento Nacional de Planeación en el anexo del oficio citado corresponde a setecientos dos mil ciento ochenta y seis millones ciento un mil trescientos quince pesos ($702.186.101.315) moneda legal, divididos de la siguiente manera:
1. El 20% del mayor recaudo del bienio 2023-2024 por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) asciende a la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y siete millones doscientos veinte mil doscientos sesenta y tres pesos moneda legal ($140.437.220.263), teniendo en cuenta la determinación de Asignaciones Directas de los recursos de mayor recaudo del SGR 2023-2024 comunicada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante correo electrónico con radicado DNP número 20256630134002 del 11 de febrero de 2025 por valor de ochenta mil quinientos noventa y un millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta pesos moneda legal ($80.591.734.550) y por la Agencia Nacional de Minería mediante correo electrónico con radicado DNP número 20256630167612 del 19 de febrero de 2025 por valor de cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos trece pesos ($59.845.485. 713). moneda legal
2. Para la distribución del 10% del mayor recaudo destinado a la Asignación para la Inversión Local, se tuvo en cuenta “lo señalado en el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020 , al igual que las variables de esta asignación utilizadas en la distribución del presupuesto bienal 2025-2026” , de manera que el valor distribuido corresponde a setenta mil doscientos dieciocho millones seiscientos diez mil ciento treinta y un pesos ($70.218.610.131) moneda legal.
3. El 20% del mayor recaudo destinado para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación asciende a ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y siete millones doscientos veinte mil doscientos sesenta y tres pesos ($140.437.220.263) moneda legal
4. El 5% del mayor recaudo destinado para proyectos de Emprendimiento y Generación de Empleo corresponde a treinta y cinco mil ciento nueve millones trescientos cinco mil sesenta y seis pesos ($35.109.305.066) moneda legal.
5. El 45% del mayor recaudo destinado al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) es de trescientos quince mil novecientos ochenta y tres millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos pesos moneda legal ($315.983.745.592), cuya distribución se realizó teniendo en cuenta “lo previsto en el parágrafo del artículo 113 de la Ley 2056 de 2020 y las variables de este fondo utilizadas en la distribución del presupuesto bienal 2025-2026”.
Que el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto número 1821 de 2020 dispone que, una vez sea expedido el decreto mediante el cual se incorpora el mayor recaudo al presupuesto del SGR, el Departamento Nacional de Planeación contará con cinco (5) días hábiles para comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la Instrucción de Abono a Cuenta, cuando aplique.
Que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantar el giro de los recursos del Sistema General de Regalías, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.
Que, dadas las anteriores consideraciones, se requiere adicionar al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 la suma de Setecientos dos mil ciento ochenta y seis millones ciento un mil trescientos quince pesos ($702.186 101.315) moneda legal En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adición al Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías 2025- 2026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto número 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General e Regalías para el bienio del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de setecientos dos mil ciento ochenta y seis millones ciento un mil trescientos quince pesos moneda legal ($702.186.101.315), así:
Nivel rentístico Subnivel rentístico Nivel 3 Concepto Nivel 5 Ingreso Valor 1 02 INGRESOS CORRIENTES 702.186.101.315 1 02 INGRESOS NO TRIBUTA- RIOS 702.186.101.315 1 02 4 DERECHOS ECONÓMI- COS POR USO DE RECURSOS NATURALES 702.186.101.315 1 02 4 01 REGALÍAS 702.186.101.315 1 02 4 01 03 MAYOR RECAUDO 702.186.101.315
Artículo 2°.
Adición al Presupuesto de Gastos el Sistema General de Regalías 2025- 2026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del Decreto número 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de setecientos dos mil ciento ochenta y seis millones ciento un mil trescientos quince pesos moneda legal ($702.186.101.315), así
PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DESTINADO A LA INVERSIÓN Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Sección Concepto Valor 03 ASIGNACIÓN Y DIS- TRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 386.202.355.723 03 01 ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ES- TABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 386.202.355.723 03 01 03 ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR 386.202.355.723 03 01 03 001 ASIGNACIONES DI- RECTAS 140.437.220.263 03 01 03 001 001 ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)
140.437.220.263 05 ANTIOQUIA 4.779.179.650 08 ATLÁNTICO 319 838 928 11 BOGOTÁ. D. C., 2.065.231 13 BOLÍVAR 2.697.910.367 15 BOYACÁ 3.955.699.506 17 CALDAS 132.483.231 19 CAUCA 72.246.283 20 CESAR 31.042.885.489 23 CÓRDOBA 6.071.772.028 25 CUNDINAMARCA 827.006.496 27 CHOCÓ 800.649.584 41 HUILA 3.383.585.513 44 LA GUAJIRA 14.582.472.154 47 MAGDALENA 3.202.076.327 50 META 28.907.986.658 52 NARIÑO 120.265.729 54 NORTE DE SANTAN- DER 1.317.020.188 66 RISARALDA 4.778.819 68 SANTANDER 5.188.885.072 70 SUCRE 2.436.702.927 73 TOLIMA 955.708.367 76 VALLE DEL CAUCA 51.338,083 81 ARAUCA 5.116.060.190 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Sección Concepto Valor 85 CASANARE 19.066.036.140 86 PUTUMAYO 1.651.314.653 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PRO- VIDENCIA Y SANTA CATALINA 6.429.823 90 INDETERMINADOS 207.546.289 94 GUAINÍA 3.735.236 99 VICHADA 1.085.499 C0001 CORPORACIÓN CVS 784.526.685 C0002 CORPONARIÑO 2.953.079 C0003 CORPONORTE 31.467.488 C0004 CORPOAMAZONIA 291.408.468 C0005 CORPOBOYACÁ 3.174.085 C0006 CORPOCESAR 932.990.681 C0007 CORPOGUAJIRA 1.369.372.616 F0000 OTROS POR DISTRI- BUIR 116.562.701 03 01 03 002 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL 70.218.610.131 03 01 03 002 001 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL SEGÚN NBI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA 70.218.610.131 05 ANTIOQUIA 6.950.008.116 08 ATLÁNTICO 1.482.318.083 13 BOLÍVAR 4.930.269.480 15 BOYACÁ 3.950.865.396 17 CALDAS 1.228.908.436 18 CAQUETÁ 1.261.738.796 19 CAUCA 3.271.309.930 20 CESAR 2.557.130.837 23 CÓRDOBA 4.591.438.185 25 CUNDINAMARCA 3.664.106.009 27 CHOCÓ 3.692.006880 41 HUILA 1.924.436.578 44 LA GUAJIRA 2.381.373.449 47 MAGDALENA 3.384.018.417 50 META 1.689.805.601 52 NARIÑO 4.442.133.042 54 NORTE DE SANTANDER 2.752.045.259 63 QUINDÍO 428.209.490 66 RISARALDA 680.673.358 68 SANTANDER 3.257.123.597 70 SUCRE 2.832.512.182 73 TOLIMA 2.455.153.784 76 VALLE DEL CAUCA 1.846.713.124 81 ARAUCA 792.094.494 85 CASANARE 1.017.086.121 86 PUTUMAYO 944.915.339 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PRO- VIDENCIA Y SANTA CATALINA 1121.580.149 91 AMAZONAS 205.836.214 94 GUAINÍA 274.851.234 95 GUAVIARE 362.939.632 97 VAUPÉS 300.713.250 99 VICHADA 553.295.669 03 01 03 005 CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS AMBIEN- TALES ESTRATÉ- GICAS Y LA LUCHA NACIONAL CONTRA LA DEFORESTACIÓN 140.437.220.263 03 01 03 009 EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO 35.109.305.066 PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DESTINADO AL AHORRO Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Sección Concepto Valor 03 ASIGNACIÓN Y DIS- TRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 315.983.745.592 03 01 ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ES- TABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 315.983.745.592 03 01 04 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) 315.983.745.592 05000 ANTIOQUIA 17.658.978.652 08000 ATLÁNTICO 6.771.414.291 11000 BOGOTÁ, D.C., 4.508.587.841 13000 BOLÍVAR 13.988.296.764 15000 BOYACÁ 11.107.512.438 17000 CALDAS 4.363.788.785 18000 CAQUETÁ 4.710.088.614 19000 CAUCA 8.065.552.584 20000 CESAR 23.360.570.830 23000 CÓRDOBA 16.050.907.848 25000 CUNDINAMARCA 7.885.993.001 27000 CHOCÓ 11.133.837.783 41000 HUILA 8.338.929.396 44000 LA GUAJIRA 23.237.267.908 47000 MAGDALENA 10.838.208.610 50000 META 32.206.462.982 52000 NARIÑO 9.557.856.512 54000 NORTE DE SANTANDER 8.801.859.896 63000 QUINDÍO 2.598.938.642 66000 RISARALDA 3.501.309.701 68000 SANTANDER 13.218.190.793 70000 SUCRE 9.985.333.291 73000 TOLIMA 7.132.878.37 4 76000 VALLE DEL CAUCA 6.447.911.073 81000 ARAUCA 8.392.432.472 85000 CASANARE 19.628.123.436 86000 PUTUMAYO 6.008.593.023 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 1.475.513.048 91000 AMAZONAS 2.325.176.778 94000 GUAINÍA 2.894.904.211 95000 GUAVIARE 2.501.166.274 97000 VAUPÉS 2.834.187.916 99000 VICHADA 4.452.971.825
Parágrafo 1°. Mediante el Anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.
Parágrafo 2°. Mediante el Anexo 2, que hace parte integral del presente Decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría por entidad beneficiaria.
Artículo 3°.
El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
El Director General del Departamento Nacional (e), Jhonattan Julián Duque Murcia.
Anexos Decreto 380 Anexos Decreto 380 de 2025.pdf
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