DECRETO 288 de 2009
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 288
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la modificación permanente del gravamen arancelario a treinta y cinco por ciento (35%) para la importación de motocicletas que registran producción nacional clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00,
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%) para la importación de motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2007.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 960 de 2009 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ricardo Duarte Duarte.
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