DECRETO 302 de 2025
Por el cual se declara un día cívico
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 302
- Año
- 2025
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 115, 189.4 de la Constitución Política de Colombia y 199 de la Ley 1801 de 2016,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al presidente de la República conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado.
Que, en la Sentencia C-045 de 1996, la Corte Constitucional definió el orden público como "derecho ciudadano", esto es, como "garantía de los derechos y libertades comprendidos dentro de él"; precisando que "{e]l Estado social de derecho se fundamenta en el orden (parte estática) y produce un ordenamiento (parte dinámica). En la parte estática entra la seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la parte dinámica la acción razonable de libertades. Luego el orden público supone el ejercicio razonable de la libertad. Es así como el pueblo tiene derecho al orden público, porque éste es de interés general, y como tal, prevalente".
Que, en correspondencia con lo anterior, el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016 atribuye al presidente de la República, entre otras funciones, la de '[e]jercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas... ", y [t]omar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional... ".
Que el artículo 37 de la Constitución Política prevé el derecho fundamental a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Que, mediante la Sentencia C-009 de 2018, la Corte señaló que "la reunión y la manifestación en espacios públicos (...) constituyen un mecanismo útil para la democracia. para lograr el cumplimiento cabal del pacto social, pues es a través de estos medios de participación que muchas veces se expresan las inconformidades ciudadanas de grupos sociales que no han sido escuchados institucionalmente".
Que, en dicha sentencia, la Corte precisó que "el derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercida a través de una asociación transitoria, caracterizado por la doctrina científica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que pretende el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo, por lo tanto, un cauce del principio democrático participativo, cuyos elementos son: el subjetivo (una agrupación de personas), el temporal (su duración transitoria), el finalístico (licitud de la finalidad) y el real u objetivo (lugar de la celebración)."
Que, en las votaciones del pasado 19 de junio de 2022, el pueblo colombiano expresó su voluntad mediante el ejercicio del derecho al voto y escogió el gobierno del cambio, para que impulsara de manera real y efectiva sus propuestas y lograra la materialización de las reformas anheladas.
Que, en tal medida, se considera procedente declarar un Día Cívico que permita generar un espacio democrático para que la ciudadanía, en ejercicio de sus derechos fundamentales, pueda expresar de manera pacífica, libre y voluntaria en las calles, sus anhelos y deseos de lograr, de manera real, efectiva y pronta, el cumplimiento de los fines sociales que persiguen esas reformas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Día Cívico. Declarar como "Día Cívico para la Participación Ciudadana" el próximo 18 de marzo de 2025, con motivo de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente eh favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad.
Artículo 2.
Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los niveles central y descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el 18 de marzo de 2025 sea considerado como un día no hábil, laboralmente.
Parágrafo.
Las autoridades territoriales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales referidas a la conservación del orden público y respeto de los derechos y garantías ciudadanas, adoptarán las medidas apropiadas para facilitar a las personas el ejercicio del derecho de manifestarse y reunirse, de manera pública y pacífica, en el marco del día cívico para la participación ciudadana.
Artículo 3.
Exhorto. Se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si establecen como día no hábil el 18 de marzo de 2025, en el marco del Día Cívico para la Participación Ciudadana.
Parágrafo.
En virtud de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 4.
Continuidad de los servicios: Las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá D.C. a los 17 de marzo de 2025 GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior Armando Alberto Benedetti Villaneda El Ministro del Salud y Protección Social Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez El Ministro de Trabajo Antonio Eresmid Sanguino Páez El Ministro de Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (E). Antonio Eresmid Sanguino Páez
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