DECRETO 1464 de 2024
por el cual se convoca a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Putumayo.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1464
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011, 136 de la Ley 2200 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Andrés Marroquín Luna, identificado con cédula de ciudadanía número 1124848005, fue elegido gobernador del departamento de Putumayo, en las elecciones del 29 de octubre de 2023 para el periodo 2024-2027, inscrito por la coalición política y programática denominada “Somos la Fuerza de la Gente”, conformada entre: Unión por la Gente (Partido de la U) y el Partido Fuerza de la Paz, según consta en el Formulario E-6 GO, proferido por el Consejo Nacional Electoral.
Que mediante sentencia de 26 de septiembre de 2024, emitida por la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso electoral en única instancia tramitada bajo el radicado número 11001-03-28-000-2023-00121-00, se resolvió “DECLARAR LA NULIDAD de la elección de Carlos Andrés Marroquín Luna como gobernador del Putumayo, contenida en el formulario E-26 GOB del 5 de noviembre de 2023”.
Que según constancia secretarial, del 12 de noviembre de 2024, emitida por la señora Ethel Sariah Mariño Mesa, secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la “sentencia fue debidamente notificada y quedó legalmente ejecutoriada el 8 de noviembre de 2024 a las 5:00 p. m.”.
Que mediante el Decreto número 1427 de 27 de noviembre de 2024, en virtud de la vacancia absoluta del cargo de Gobernador del departamento de Putumayo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 2200 de 2024, se designó como Gobernador encargado al señor José Alfonso Granados Santos, identificado con cédula de ciudadanía número 13499548, quien tomó posesión ante el Presidente de la Asamblea Departamental del Putumayo el 2 de diciembre de 2024.
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política establece que “siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá gobernador para el tiempo que reste (...)”.
Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 30, establece, (...) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones (...).
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.
Que el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022
DISPONE:
“En caso de falta absoluta del gobernador se aplicará el Decreto número 2241 de 1986 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.”
Que teniendo en cuenta la declaratoria de nulidad de la elección del señor Carlos Andrés Marroquín Luna como gobernador del Putumayo, conlleva la falta absoluta y esta ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional 2024-2027, se hace necesario convocar a elecciones atípicas para elegir Gobernador del departamento de Putumayo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Corregido (el octavo párrafo. ) Artículo 3 DECRETO 1563 de 2024 Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Convocatoria a elecciones. Convocar a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Putumayo, por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027, para el domingo 23 de febrero de 2025, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 136 de Ley 2200 de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
Convocatoria a elecciones. Convocar a nuevas elecciones para elegir gobernador del departamento de Putumayo, por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027, para el día domingo 9 de febrero de 2025, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado
Artículo 1.
- DECRETO 71 de 2025 Corregido Artículo 4 DECRETO 1563 de 2024 Vigente desde: 24/12/2024 y hasta el: 24/01/2025
Artículo 1°.
Convocatoria a elecciones. Convocar a nuevas elecciones para elegir gobernador del departamento de Putumayo, por lo que resta del periodo constitucional 2024-2028, para el día domingo 9 de febrero de 2025, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 163 de Ley 2200 de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Vigente desde: 10/12/2024 y hasta el: 23/12/2024
Artículo 2°.
Inscripción de candidatos. Dispóngase el término de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto que convoca a nuevas elecciones, para la inscripción de candidatos, de conformidad con el inciso 2° del artículo 30 de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011
TEXTO CORRESPONDIENTE A Corregido Artículo 5 DECRETO 1563 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
Inscripción de candidatos. Dispóngase el término de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto que convoca a nuevas elecciones, para la inscripción de candidatos, de conformidad con el inciso 2º del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1775 de 2011.
Vigente desde: 10/12/2024 y hasta el: 23/12/2024
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor José Alfonso Granados Santos, gobernador encargado del departamento de Putumayo; a la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Consejo Nacional Electoral y a la Asamblea Departamental de Putumayo, para lo pertinente.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.
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