DECRETO 286 de 1991
por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 3039 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 286
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Pres idente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 3ş de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş El artículo 7ş del Decreto 3039 de 1989 quedará así:
"Artículo 7ş Programe de desmonte. Las sociedades de compra de cartera (factoring) o de arrendamiento financiero (leasing) actualmente existentes, que no presenten la solicitud o no obtengan el certificado de autorización de que trata el artículo 6ş, deberán adecuar las actividades previstas en su objeto social a lo dispuesto en el presente Decreto, suspender inmediatamente el desarrollo de nuevas operaciones y presentar, dentro del mes siguiente a la fecha para allegar la solicitud de autorización respectiva, o de la notificación de la resolución que niegue la autorización, según sea el caso, un programa gradual de desmonte de las operaciones vigentes, para ser ejecutado en un término máximo de treinta y seis (36) meses respecto de las sociedades de arrendamiento financiero (leasing) y de dieciocho (18) meses para las sociedades de compra de cartera (factoring), contados desde la fecha de presentación del programa correspondiente.
Parágrafo 1. ş
La Superintendencia Bancaria introducirá las modificaciones que estime pertinentes al programa de desmonte, lo aprobará y vigilará el cumplimiento del mismo. En caso de incumplimiento podrá ejercer las facultades que le otorga el literal o), del artículo 3ş del Decreto 1939 de 1986, si fuere el caso.
Parágrafo 2. ş
Las sociedades que teniendo por objeto las actividades de arrendamiento financiero (leasing) o de compra de cartera (factoring) se encontraban en proceso de liquidación antes de la vigencia de la Ley 74 de 1989, y las que, sin contar con certificado de autorización, decidan disolverse una vez ejecutado el respectivo programa de desmonte, podrán adelantar directamente el proceso de liquidación siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Comercio, sin que para ello se requiera autorización de la Superintendencia Bancaria.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 3039 de 1989
Artículo 2.
ş Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquesey cúmplase. Dada en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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