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DECRETO 1563 de 2024

por el cual se corrigen errores formales de digitación en el Decreto número 1464 de 10 de diciembre de 2024 “Por el cual se convoca a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Putumayo.

Tipo
DECRETO
Número
1563
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 136 de la Ley 2200 de 2022, y en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y TEXTO CORRESPONDIENTE A Corregido (errores formales de digitación en el enunciado. ) Artículo 1 DECRETO 1563 de 2024

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.

Que el 10 de diciembre de 2024 se expidió el Decreto número 1464 “Por el cual se convoca a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Putumayo”, donde se evidenciaron los siguientes errores involuntarios de digitación:

1. En cuanto a las facultades del señor Presidente de la República se señaló: “En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de las Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 136 de la Ley 2200 de 2022 , y (…)” , siendo lo correcto: “En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 136 de la Ley 2200 de 2022 , y(…)”.

2. En el primer párrafo de la parte considerativa se indicó que : “Que el señor Carlos Andrés Marroquín Luna, identificado con cédula ciudadanía número 1124484005, fue elegido Gobernador del departamento de Putumayo, en las elecciones de 29 de octubre de 2023 para el periodo 2024-2028 (…)”, siendo lo correcto “(…) Que el señor Carlos Andrés Marroquín Luna, identificado con cédula de ciudadanía número 1124848005, fue elegido gobernador del departamento de Putumayo, en las elecciones del 29 de octubre de 2023 para el periodo 2024- 2027” .

3. En el octavo párrafo de la parte considerativa se indicó que: “Que teniendo en cuenta la declaratoria de nulidad de la elección del señor Carlos Andrés Marroquín Luna como gobernador del Putumayo, conlleva la falta absoluta y esta ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional 2024-2028, se hace necesario convocar a elecciones atípicas para elegir gobernador del departamento de Putumayo” , siendo lo correcto: “Que teniendo en cuenta la declaratoria de nulidad de la elección del señor Carlos Andrés Marroquín Luna como Gobernador del Putumayo, conlleva la falta absoluta y esta ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional 2024-2027, se hace necesario convocar a elecciones atípicas para elegir gobernador del departamento de Putumayo”.

4. El artículo 1° del Decreta presenta errores de digitación, tanto en el periodo constitucional del gobernador del departamento de Putumayo, como en el artículo de la Ley 2200 de 2022 , así: “artículo 1°. Convocatoria a elecciones . Convocar a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Putumayo, por lo que resta del periodo constitucional 2024-2028, para el día domingo 9 de febrero de 2025, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2200 de 2022 , de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto” , siendo lo correcto: “artículo 1°. Convocatoria a elecciones . Convocar a nuevas elecciones para elegir gobernador del departamento de Putumayo, por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027, para el día domingo 9 de febrero de 2025, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022 , de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto” .

5. El artículo 2° del decreta presenta un error de digitación en el número de la Ley Estatutaria, así: “artículo 2° Inscripción de candidatos.
Dispóngase el termino de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto que convoca a nuevas elecciones, para la inscripción de candidatos, de conformidad con el inciso 2° del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1775 de 2011”, siendo lo correcto: “Artículo 2°. Inscripción de candidatos. Dispóngase el término de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto que convoca a nuevas elecciones, para la inscripción de candidatos, de conformidad con el inciso 2° del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011”.

Que, como consecuencia de lo anterior, resulta procedente corregir los errores formales de digitación descritos con antelación.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Corrección de errores formales de digitación. Corríjase el enunciado del Decreto número 1464 del 10 de diciembre de 2024 referente a las facultades del señor Presidente de la República, el cual quedará así:

“En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011, 136 de la Ley 2200 de 2022, y (…)”.

Afecta la vigencia de: Corregir (errores formales de digitación en el enunciado. ) DECRETO 1563 de 2024

Artículo 2°.

Corrección de errores formales de digitación. Corríjase el primer párrafo de la parte considerativa del Decreto número 1464 del 10 de diciembre de 2024, el cual quedará así:

“Que el señor Carlos Andrés Marroquín Luna, identificado con cédula de ciudadanía número 1124848005, fue elegido gobernador del departamento de Putumayo, en las elecciones del 29 de octubre de 2023 para el periodo 2024-2027, inscrito por la coalición política y programática denominada “Somos la Fuerza de la Gente”, conformada entre: Unión por la Gente (Partido de la U) y el Partido Fuerza de la Paz, según consta en el Formulario E-6 GO, proferido por el Consejo Nacional Electoral.”.

Afecta la vigencia de: Corrige (Primer parráfo. ) DECRETO 1464 de 2024

Artículo 3°.

Corrección de errores formales de digitación. Corríjase el octavo párrafo de la parte considerativa del Decreto número 1464 del 10 de diciembre de 2024, el cual quedará así:

“Que teniendo en cuenta la declaratoria de nulidad de la elección del señor Carlos Andrés Marroquín Luna como gobernador del Putumayo, conlleva la falta absoluta y esta ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional 2024-2027, se hace necesario convocar a elecciones atípicas para elegir Gobernador del departamento de Putumayo.”.

Afecta la vigencia de: Corrige (el octavo párrafo. )

CONSIDERANDO:

DECRETO 1464 de 2024

Artículo 4°.

Corrección de errores formales de digitación. Corríjase el artículo 1° del Decreto número 1464 de 10 de diciembre de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Convocatoria a elecciones. Convocar a nuevas elecciones para elegir gobernador del departamento de Putumayo, por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027, para el día domingo 9 de febrero de 2025, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.”.

Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 1 DECRETO 1464 de 2024

Artículo 5°.

Corrección de errores formales de digitación. Corríjase el artículo 2° del Decreto número 1464 del 10 de diciembre de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Inscripción de candidatos. Dispóngase el término de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto que convoca a nuevas elecciones, para la inscripción de candidatos, de conformidad con el inciso 2° del artículo 30 de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011.”.

Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 2 DECRETO 1464 de 2024

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor José Alfonso Granados Santos, gobernador encargado del departamento de Putumayo; a la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Consejo Nacional Electoral y a la Asamblea Departamental de Putumayo, para lo pertinente.

Artículo 7°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, y las demás disposiciones del Decreto número 1464 del 10 de diciembre de 2024 quedarán incólumes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.

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