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DECRETO 1517 de 2024

Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos (INCI).

Tipo
DECRETO
Número
1517
Año
2024
Entidad
Ministerio de igualdad y equidad
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1074 de 2023 integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) como entidad adscrita del mismo.

Que las funciones del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) guardan relación con el Sector Igualdad y Equidad, y en ejercicio de ellas se ejecutan políticas en el marco de las competencias legales del Instituto.

Que el artículo 5° del Decreto número 1006 de 2004, conforma el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), por lo que se hace necesario modificarlo, con el fin de actualizarlo conforme la adscripción del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) al Sector Igualdad y Equidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 5° del Decreto número 1006 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 5º. El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), estará integrado así:

5.1 El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), que lo presidirá; o quien haga sus veces.

5.2 El(la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).

5.3 El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a).

5.4 El(la) Ministro(a) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o su delegado(a).

5.5 El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a).

5.6 Un representante designado por el Presidente de la República de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente reconocidas, por un período de dos (2) años.

Parágrafo 1º.
El(la) Director(a) del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

Parágrafo 2º.
El(la) Secretario(a) General del INCI, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario(a) del Consejo Directivo”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1006 de 2004

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto número 1006 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina.

El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, Paulo Alberto Molina Bolívar.

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